BORDALLO VICTOR ANDRES c/ CITRUSVIL S.A s/ DAñOS Y PERJUICIOS
Demandante reclamó indemnización por la muerte masiva de 168 colmenas por uso de Fipronil en campos de la demandada. La Corte Suprema de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración probatoria de la Cámara, por insuficiencia probatoria del nexo causal y vicios en la cadena de custodia de las muestras.
¿Quién es el actor?
Víctor Andrés Bordallo.
¿A quién se demanda?
Citrusvil S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral) por la mortandad de 168 colmenas atribuida a fumigación con Fipronil; cese del uso del agroquímico.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara del 26/11/2025, que había confirmado la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal; se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien el sistema de responsabilidad objetiva establecido por los arts. 1722, 1726, 1757 y ccdtes. CCyCN- releva al damnificado del peso de demostrar la culpa del dueño o guardián de la cosa que por su riesgo o vicio le ocasionó el perjuicio, sin embargo, ello en modo alguno lo exime de probar la existencia del supuesto fáctico sobre el que apoyó su reclamo".
"las presunciones de responsabilidad o de causalidad creadas por la ley para favorecer a las víctimas de un acto ilícito hacen que queden relevadas de la prueba de la culpa, pero ello no implica que concurra idéntica dispensa en cuanto a la acreditación de los hechos que le dan nacimiento. Es necesaria, entonces, la demostración de esa relación de causalidad, pues de otro modo se estaría adjudicando a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro".
"ante la falta de certeza respecto del origen de la muestra analizada por la EEAOC, la existencia de producto tóxico en restos vegetales perteneciente a plantaciones de la demandada, no se encuentra acreditada, por lo que las conclusiones de dicho informe no constituyen un elemento determinante para establecer la responsabilidad que pretende atribuirse a Citrusvil en el caso".
Asimismo, la Sala de Alzada en la instancia anterior contó con voto en disidencia que proponía hacer lugar a la demanda por entender que, probada la actividad riesgosa y el daño, operaba una presunción de causalidad y resultaba aplicable el principio precautorio (Ley 25.675); dicha postura quedó en minoría.
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Leyes que cita
- Ley 25.675Politica ambiental nacional
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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