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Cámara de Apelaciones

ROJAS JOSEFA ESTER c/ ZAMORANO SEGUNDO s/ ESCRITURACION

La actora promovió demanda monitoria de escrituración por boleto de compraventa —precio $75.000— contra los herederos del titular registral. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el rechazo in limine, disponiendo que se integren previamente los sucesores mediante intimación para promover la sucesión o, de persistir la indeterminación, citación edictal y designación de Defensor de Ausentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
89/26
Monitorio Escrituracion Herederos desconocidos Edictos Defensor de ausentes Improponibilidad Boleto de compraventa Sucesion Acceso a la justicia Persona mayor

¿Quién es el actor?

Josefa Ester Rojas (representada por el Dr. Luis Francisco José Casanova).

¿A quién se demanda?

originalmente a Segundo Daniel Zamorano; en la demanda actual, a los herederos de Segundo Daniel Zamorano (identidad desconocida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obligación de otorgar escritura pública tras boleto de compraventa celebrado el 18/7/2014 (precio $75.000), con posesión entregada y pago íntegro; apercibimiento para que el tribunal la suscriba por cuenta de los demandados si corresponde.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación contra la resolución del 29/4/2026 que rechazó in limine la demanda por manifiestamente improponible; se revocó aquella providencia y se ordenó al juzgado de origen continuar el trámite, intimar a la actora para que acredite la promoción del proceso sucesorio y, según su resultado, integrar la litis con los herederos declarados o, si persiste la indeterminación, proceder a la citación por edictos y designación del Defensor de Ausentes. Se dispuso trámite preferente por la condición de persona mayor de la actora. Sin costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 421 del CPCCT autoriza el rechazo de plano cuando la demanda resulte manifiestamente improponible. Esta facultad debe ser examinada en conjunto con el art. 420, que impone al tribunal el examen de admisibilidad y prevé el saneamiento de los defectos que pudiera contener la demanda. La distinción no es irrelevante en el caso: una cosa es que la pretensión, por su objeto o por el derecho sustancial en que se funda, se revele desde su inicio jurídicamente inviable; otra diferente es que se presente una dificultad procesal relativa a la determinación o emplazamiento de quienes deben ocupar la posición pasiva. El propio Código contempla ambas situaciones y provee mecanismos destinados a superar la segunda antes de clausurar definitivamente el acceso al proceso."

"La demanda no fue dirigida contra una persona inexistente -como había ocurrido en el proceso anterior al demandarse directamente a quien ya había fallecido-, sino contra quienes eventualmente hubieran sucedido a una persona determinada, Segundo Daniel Zamorano. Se trata, por tanto, de una categoría de sujetos cuya identidad se desconoce, pero vinculada a un causante perfectamente individualizado."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y revocar la resolución del 29/4/2026 en cuanto declaró manifiestamente improponible la demanda. Devueltos los autos, la Oficina de Gestión Asociada del juzgado de origen deberá continuar el trámite de conformidad con lo considerado, adoptar las medidas necesarias para la adecuada integración del sujeto pasivo y, cumplidas éstas, examinar los restantes presupuestos de procedencia de la vía monitoria."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo firmado por las Dras. Valeria Susana Castillo y María José Posse; no surgen disidencias.

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