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Tribunal Superior

DUFOR EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. s/ RECURSO DE APELACION

Dufor Emprendimientos S.R.L. impugnó la confirmación de una sanción administrativa de la Dirección de Comercio Interior por supuesta falta de información al comprador sobre la no adecuación del country al régimen de propiedad horizontal. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación, confirmando la sentencia que sostuvo la obligación informativa del proveedor y la correcta determinación del dies a quo para la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
58177/2019
Defensa del consumidor Casacion Inadmision Deber de informacion Prescripcion administrativa Conjuntos inmobiliarios Adecuacion a propiedad horizontal Art. 4 ley 24.240 Art. 2073-2075 cod. civ. y com. Costas.

¿Quién es el actor?

Dufor Emprendimientos Inmobiliarios S.R.L. (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia de 05/11/2019 del Juez de Instrucción de la IVª Nominación que confirmó resolución de la Dirección de Comercio Interior (acción administrativa promovida por la denunciante Judith Solórzano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación en casación de la sentencia que confirmó sanción administrativa por violación del art. 4º Ley 24.240 (deber de información) y rechazo de la excepción de prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Civil y Penal, por mayoría declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Dufor y le impuso las costas de esta instancia; quedó en disidencia el voto del señor Vocal Daniel Leiva (y adhirieron Estofán en disidencia al mismo fundamento).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la prescripción:

"El art. 50 de la LDC, texto según la Ley Nº 26.994 (publicada en el BO en fecha 08/10/2014), expresa: 'Prescripción. Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas'. [...] Frente a ello, al no contener ni el art. 50 LDC ni la Ley N° 8.365 una previsión específica sobre el plazo de prescripción aplicable a las acciones administrativas de consumo se torna necesario recurrir al Cód. Civ. y Com. y concretamente a su art. 2560 en donde se consigna el plazo genérico para aquellas situaciones sin regulación especial o local. Dado que ese es precisamente el supuesto de autos, se concluye que el plazo de prescripción aplicable a la acción administrativa de la Dirección de Comercio Interior (DCI) es de cinco años."

"En cuanto a su cómputo, el mismo comenzó indudablemente el día 30/9/2016 tal como señala el sentenciante, pues es la fecha del acto por el cual la denunciante Judith Solórzano se convirtió en consumidora al adquirir el inmueble [...] Ya se expresó en el apartado anterior que la denunciante debe ser considerada como consumidora en los términos de la LDC frente a Dufor Emprendimientos Inmobiliarios SRL [...] Teniendo en cuenta que la denuncia efectuada por la señora Judith Solórzano se realizó en la Dirección de Comercio Interior en fecha 17/9/2018 [...] el plazo de prescripción de cinco años de la acción administrativa no se encuentra vencido..."

2) Sobre el deber de información y la obligación de adecuación:

"A partir de la vigencia del Código, los countries están incluidos en la conceptualización del art. 2073 y existe, por lo tanto, obligación de adecuar el emprendimiento al régimen de propiedad horizontal según lo exigido por el art. 2075. [...] indudablemente, el incumplimiento de la obligación expresa del Cód. Civ. y Com. de adecuar los conjuntos inmobiliarios preexistentes al régimen de propiedad horizontal (como es el caso del 'Pinar Country Club I') es una 'característica esencial' o, como mínimo, 'una circunstancia relevante para el contrato' que tenía que ser necesariamente informada a la consumidora de manera cierta, clara, detallada y comprensible, lo cual no ocurrió en el caso."

3) Sobre la carga probatoria y la falta de pruebas del proveedor:

"Por otro lado, la sola compulsa de autos permite advertir con facilidad que la denunciada no aportó prueba alguna que demuestre que cumplió con su obligación informativa en los términos de la LDC frente a la señora Solórzano. [...] Como conclusión de lo expuesto, no se evidencia hasta aquí falencia alguna en el razonamiento sentencial."

4) Dispositivo final:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación incoado por Dufor Emprendimientos Inmobiliarios S.R.L. contra la sentencia del señor Juez de Instrucción de la IVª Nominación de fecha 05/11/2019. II.- COSTAS, a la recurrente vencida. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (Posse, Sbdar, Rodríguez Campos) resolvió declarar inadmisible; los votos de Leiva y Estofán constan en disidencia (Leiva fue preopinante y desarrolló el análisis que concluyó por inadmisibilidad del recurso en cuanto a procedencia, pero en la suscripción final figura como en disidencia).

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