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Tribunal Superior

SIR FABIAN JAVIER c/ ORTEGA VALERIA DEL VALLE Y OTROS s/ REIVINDICACION

La letrada interpuso casación contra la confirmación por la Cámara de la declaración de inexistencia de actos procesales por presunta falsedad de firmas y la nulidad de lo actuado en un proceso de reivindicación. La Corte declaró inadmisible la casación al considerar que la recurrente no rebatió eficazmente el fundamento central (dictamen pericial sobre la falsedad de las firmas) y que su impugnación reedita argumentos valorativos propios de la tercera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
802/21
Reivindicacion Inexistencia de acto Falsedad de firma Pericia caligrafica Nulidad de lo actuado Deber del patrocinante Casacion inadmisible Costas Prueba documental Ley 5233

¿Quién es el actor?

Sir Fabián Javier (actor en el proceso de reivindicación).

¿A quién se demanda?

Ortega Valeria del Valle y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de reivindicación; en el incidente se cuestionó la autenticidad de firmas en presentaciones y se pidió la declaración de inexistencia de acto jurídico y nulidad de lo actuado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la letrada Rosana E. Isasmendi Lagoria contra la Sentencia nº 141 (Sala III Cámara de Apelaciones), confirmatoria de la declaración de inexistencia de doce presentaciones por falsedad de firmas y la nulidad de lo actuado; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el núcleo de la sentencia impugnada reside en una circunstancia objetiva y técnicamente comprobada: las firmas insertas en las doce presentaciones examinadas no pertenecen al señor Fabián Javier Sir.

La recurrente no controvierte esa conclusión pericial mediante una crítica técnica dirigida a demostrar errores en el método, en las operaciones efectuadas por el experto o en las conclusiones del dictamen. Tampoco afirma, como hecho positivo, que las firmas hubieran sido colocadas por su entonces patrocinado. Su argumentación discurre por una vía diferente: sostiene que el señor Sir conocía el proceso, participó en diligencias, concurrió a audiencias, intercambió mensajes y suministró información vinculada con la causa.

Esas circunstancias, aun de considerarse acreditadas, no refutan el hecho determinante valorado por los jueces de mérito ni demuestran que los escritos hubieran sido suscriptos por quien aparecía como presentante.

El eventual conocimiento de la existencia del proceso, o la participación del interesado en actividades relacionadas con su tramitación, constituyen cuestiones distintas de la exteriorización formal de voluntad exigida para cada acto procesal. El conocimiento del trámite no convierte en auténtica una firma que la pericia atribuye a otra persona, ni sustituye la expresión de voluntad que debía exteriorizarse mediante la suscripción de la correspondiente presentación."

"En definitiva, la sentencia impugnada se encuentra sustentada en fundamentos fácticos y jurídicos suficientes. Identifica el hecho determinante, valora la prueba pericial, explica las consecuencias jurídicas de la falta de firma, responde el argumento relativo al conocimiento del proceso, analiza el deber profesional invocado y fundamenta la imposición de costas.

Los agravios no demuestran ausencia de motivación, contradicción lógica insalvable, apartamiento manifiesto de las constancias de la causa, prescindencia de prueba verdaderamente decisiva, ni interpretación normativa situada fuera de los márgenes jurídicamente aceptables."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Estofán preopinó; Posse y Leiva adhirieron).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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