LABORDA DELACROIX MARTIN RODRIGO c/ DISTRIBUIDORA AMERICANA DEL RELOJ SUIZO S.A. (D.A.R.S.) Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda de consumo reclamando la restitución del valor de un reloj, daño moral y daños punitivos por incumplimiento de garantía. La Cámara confirmó la condena por restitución y daño moral, pero modificó la decisión al declarar procedente el daño punitivo y fijar montos y modalidades de interés (condena adicional de $250.000 por daños punitivos).
¿Quién es el actor?
Laborda Delacroix Martín Rodrigo.
¿A quién se demanda?
Distribuidora Americana del Reloj Suizo S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del valor del reloj ($220.000 en la sentencia de grado), daño extrapatrimonial (daño moral) y daño punitivo (multa civil) por incumplimiento de la garantía y conducta desaprensiva del proveedor.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso de las demandadas; se hizo lugar parcialmente al recurso del actor y, en sustitutiva, se condenó a las demandadas a pagar al actor $50.000 por daño extrapatrimonial y $250.000 por daños punitivos, con intereses conforme lo considerado en el fallo; costas conforme se indican y honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la cuantificación, en ausencia de otras probanzas, se trata del daño común o genérico que, como principio, es dable identificar en cualquier sujeto que se vea en las mismas circunstancias (CCCC Sala I, Sentencia 276 del 30/06/2015). En el caso, debe decirse que la suma fijada de $50.000 cuantificado a la fecha de la sentencia de primera instancia, resulta razonable a los fines de cumplir con la finalidad de este tipo de condena, ..."
"Distinta suerte debe tener lo referido al cómputo de los intereses, puesto que resulta indiscutible que el deudor debe los intereses a partir de su mora (art. 768 CCyC), lo que acontece desde la fecha en que se produjo el perjuicio, en el caso, al menos desde el primer ingreso al servicio técnico (09/10/2015), con lo que debe modificarse el modo de cómputo de los intereses moratorios, estableciendo que, en mérito a que el rubro fue cuantificado al momento del pronunciamiento apelado, la suma de condena devengue intereses al 8% anual desde el 09/10/2015 hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (11/05/2020) y desde allí hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina."
"Establecida su procedencia, cabe pronunciarse acerca de su monto. ... En base a aquellas pautas, se fija la suma de $250.000 en tal concepto, los que devengarán intereses a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia, debido al carácter constitutivo de la sanción ..."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos; no hay disidencia consignada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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