AGUIRRE AMELIA CLARISA c/ HEREDEROS DE KAST WALTER OSCAR s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
La actora promovió demanda por división de bienes alegando calidad de conviviente del causante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de falta de legitimación activa por no haberse acreditado la unión convivencial, valorando de manera integral las pruebas y descartando que exista prueba suficiente de convivencia.
¿Quién es el actor?
Sra. Amelia Clarisa Aguirre.
¿A quién se demanda?
Herederos del Sr. Walter Oscar Kast (representada por la Sra. Mariana Kast, única heredera declarada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción ordinaria de división de bienes por reconocimiento de calidad de conviviente del causante (sucedido Walter Oscar Kast).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 28/02/2026 que receptó la excepción de falta de legitimación activa y, por ende, desestimó la demanda por no demostrar la unión convivencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La configuración de la unión convivencial requiere, entonces, la aspiración coincidente de los protagonistas de encaminar una misma voluntad hacia un objetivo común, cual es el de fundar y mantener entre ellos una comunidad de vida plena. Por lo tanto, desde un punto de vista subjetivo implica para los convivientes el asumir y compartir lo cotidiano y el diario vivir en todas sus facetas, generando con tal comportamiento hechos o actos con repercusión en el plano social. En síntesis, los requisitos de la unión convivencial regulada en el artículo 509 del Código Civil y Comercial son la convivencia y el compartir un proyecto de vida. Éstos son los dos rasgos fundamentales que distinguen una unión convivencial de una mera relación afectiva circunstancial o pasajera" (Aída Kemelmajer de Carlucci - Marisa Herrera - Nora Lloveras. Tratado de Derecho de Familia, según el Código Civil y Comercial de 2014, Tomo II, pág. 51/52).
"El análisis pericial realizado arrojó que la conversación auditada entre las líneas identificadas no presenta indicios técnicos de adulteración, es decir, no se encontraron irregularidades, incoherencias ni signos técnicos de manipulación. Si bien es técnicamente posible adulterar una conversación mediante herramientas informáticas, estas acciones dejan rastros detectables a través de un peritaje adecuado, y en este caso no se observaron tales señales".
"A esta altura de mi análisis me encuentro en condiciones de afirmar que la unión convivencial no pasa de ser una mera alocución de la Sra. Amelia Clarisa Aguirre; no está efectivamente demostrada 'la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común', al decir del art. 509 del Código Civil y Comercial de la Nación... Si bien existió un vínculo personal entre la Sra. Aguirre y el Sr. Kast, éste no alcanza el estándar legal capaz de generar los derechos que la apelante persigue con su demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. La Dra. Eleonora Claudia Méndez votó por confirmar la sentencia de grado; el Dr. Hugo Felipe Rojas adhirió a su voto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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