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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES c/ GARCIA GUGLIELMONE MARTIN s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

La actora promovió acción contractual y solicitó medida cautelar de secuestro sobre un automóvil objeto de una compraventa. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y ordenó el secuestro preventivo del vehículo y su entrega en calidad de depositaria judicial a la actora, previa caución real proporcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3357/20-I1
Garcia guglielmone Gonzalez Medida cautelar Secuestro preventivo Compraventa Vehiculo Embargo insuficiente Verosimilitud del derecho Caucion real Art. 218 y 235 cpcct

¿Quién es el actor?

María de los Ángeles Gonzalez.

¿A quién se demanda?

Martín García Guglielmone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de un contrato de compraventa del automóvil Citroën C3 (año 2017, dominio AB937IA), con pedido principal de restitución del rodado y secundariamente daños y perjuicios; y en este estado, la medida cautelar de secuestro del vehículo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocó el punto I de la sentencia de fecha 28/12/2020 y, en sustitutiva, se concedió la medida cautelar de secuestro del automóvil (incluyendo accesorios y documentación), se designó depositaria judicial a la actora y se condicionó la entrega a la prestación de caución real suficiente y proporcional a criterio de la Jueza de grado, instrumentable al reenvío de autos a origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera liminar, cabe recordar que la figura cautelar pretendida se encuentra contemplada en el art. 235 del digesto procesal local y exige para su procedencia, previa justificación de los requisitos del art. 218 CPCCT, que el embargo preventivo no baste para asegurar el derecho del peticionante, o bien, que fuera necesario conservarlos para asegurar el resultado de la sentencia o cuando lo prevean las leyes de fondo.

Es decir que, como toda medida cautelar, el secuestro requiere, para su viabilidad, la acreditación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora; además de la prestación de la contracautela para poder efectivizarse; presupuesto este último que corresponde sea proporcionado con la medida que se peticiona y la excepcionalidad de la misma."

"De los elementos arrimados a la causa, en especial las cartas documento acompañadas -las que por lo demás lucirían verosímiles- tengo que surgiría reconocido por las partes la celebración de un negocio jurídico de compraventa cuyo objeto es el automóvil marca Citroen ... dominio AB937IA ... que en el mismo se habría convenido el precio de USD 7.536 (dólares estadounidenses) de los cuales el demandado habría abonado la suma de USD 1536 (equivalente a $ 120.546) ... y que, en el contexto señalado, podría equipararse a la confesión mentada por el art. 233, inciso 1, a) y d) del C.P.C.C., supuestos en los que la ley procesal presume -iuris tantum- que se hallan configurados los presupuestos de procedencia del art 218 ... respecto a las medidas cautelares en general, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora..."

"Por lo precedentemente expuesto, cabe revocar el pronunciamiento del 28/12/2020 y en sustitutiva hacer lugar a la medida cautelar de secuestro sobre el automóvil marca Citroen modelo C3, año 2017, dominio AB937IA, motor n° 10DG090056910, junto a sus 2 llaves, tarjeta verde, rueda de auxilio, chapón cubre cárter y kit de seguridad, designando depositaria judicial del vehículo a la misma actora ... Previo otorgamiento de caución real suficiente y proporcional, cuya admisibilidad quedara sujeta a criterio de la Sra. Jueza Aquo..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos; el bloque dispositivo final del Tribunal es el que resuelve y fue favorable a la actora. No se consignan votos en disidencia.

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