ABRAHAM JAITT S.R.L. c/ NEME HALIM Y OTROS s/ DESALOJO
La locadora Abraham Jaitt S.R.L. promovió acción de desalojo por incumplimiento y vencimiento del plazo contractual sobre los locales 7, 10 y 11 de la Galería Rose Marie. La Cámara rechazó la apelación de los demandados, confirmó la sentencia de grado en lo sustancial y, por oficio, declaró la falta de legitimación pasiva de Christian David Alperovich, desistiendo la acción en su contra.
¿Quién es el actor?
Abraham Jaitt S.R.L.
¿A quién se demanda?
Halim Neme y Christian David Alperovich (este último finalmente reconocido sin legitimación pasiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo de los locales 7, 10 y 11 de la Galería Rose Marie, Maipú 150, por vencimiento de plazo locativo y falta de pago de alquileres.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Dras. Presti y Monteros), se rechazó el recurso de apelación de Halim Neme y se confirmó la sentencia de fecha 27/05/2026 haciendo lugar al desalojo contra Halim Neme; se declaró de oficio la falta de legitimación pasiva de Christian David Alperovich y, en consecuencia, se modificó la sentencia para rechazar la demanda contra él. Se impusieron costas y se reservaron honorarios. Votos: acuerdo unánime en lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (conservando lenguaje del Tribunal):
1) Sobre la capacidad de la sociedad en liquidación:
“el plazo de duración de la sociedad Abraham Jaitt S.R.L. venció el 15/11/2020, por lo que desde esa fecha se encuentra disuelta y en proceso de liquidación; sin embargo, en lo que refiere a su capacidad para ser parte la brinda el art. 101 de la Ley General de Sociedades, norma en virtud de la cual durante el proceso de liquidación la sociedad conserva su personalidad a ese efecto, y se rige por las normas correspondientes a su tipo en cuanto sean compatibles.”
2) Sobre la representación por el co-gerente sobreviviente y el carácter administrativo del desalojo:
“la acción de desalojo sólo tiene por objeto declarar la existencia del derecho personal de tenencia y procura el recupero del bien inmueble, puede ser calificada como un acto de administración por parte del co-gerente, de carácter urgente para iniciar o continuar con los actos de liquidación; motivo por el cual Sara Lía Azar de Jaitt puede representar a la sociedad con ese fin.”
“La regla de la firma conjunta debe excepcionalmente ceder ante la necesidad de evitar un daño grave e irreparable para los intereses de la sociedad, pues ante la muerte del co-gerente, el gerente vivo asume la representación individual con el objeto de evitar una parálisis perjudicial para la sociedad... El co-gerente vivo, por ende, actúa legítimamente como un gestor de la preservación social hasta tanto se liquide definitivamente la S.R.L. o se regularice el órgano gerencial.”
3) Sobre validez del contrato y doctrina de los actos propios:
“el contrato de locación, sin perjuicio de las peculiaridades que puede tener un proceso liquidatorio... resulta válido.”
“coincido con lo afirmado por el sentenciante de grado en el sentido de que al caso resulta aplicable la doctrina de los actos propios; pues la resistencia a considerar válido el contrato de locación y a devolver el inmueble es contraria con la conducta anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz, consistente en celebrar un contrato de locación respecto del inmueble para devolverlo en el plazo acordado.”
Citas de Fallos de la Corte: “la doctrina de los actos propios sirve para descalificar ciertos actos que contradicen otros anteriores...” (Fallos: 327:5073; 325:1787; 323:3035; etc.).
4) Sobre legitimación pasiva del fiador:
“como resulta de la cláusula décimo segunda del contrato de fecha 24/04/2023 relativo a los locales 10 y 11... Christian David Alperovich sólo se obligó como fiador y no se obligó a la restitución del bien, por lo que la pretensión no puede declararse admisible en su contra.”
Se transcribe doctrina y jurisprudencia: “El fiador no es parte en el juicio de desalojo con anterioridad a la sentencia, toda vez que éste tiene por objeto la restitución de la cosa...”.
Bloque dispositivo final (extracto):
“1.- RECHAZAR al recurso de apelación interpuesto por HALIM NEME ... la que se confirma en cuanto fue materia de agravios y con las modificaciones señaladas.
2.- DECLARAR DE OFICIO la falta de legitimación pasiva de CHRISTIAN DAVID ALPEROVICH y, en consecuencia, modificar la sentencia de fecha 27 de mayo de 2026, en el sentido de: 1.- HACER LUGAR a la presente acción de desalojo promovida por ABRAHAM JAITT S.R.L. en contra de HALIM NEME... 2- RECHAZAR la demanda de desalojo contra CHRISTIAN DAVID ALPEROVICH. 3.- COSTAS a cargo del demandado Halim Neme y, las generadas por Christian David Alperovich por el orden causado 4.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad”.
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. Florencia N. Presti (voto fundado) y Dra. M. Soledad Monteros (adherente). No se registran discrepancias relevantes.
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