ELIAS ESTELA NOEMI c/ BANCO TUCUMAN GRUPO MACRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora demandó por descuentos indebidos y falta de información sobre seguros debitados de su tarjeta de crédito. La Cámara confirmó la condena al Banco del Tucumán por responsabilidad en la cadena de comercialización, confirmó daño moral y punitivo y rechazó la invocación de la teoría de los actos propios por insuficiente defensa probatoria.
¿Quién es el actor?
Estela Noemí Elías.
¿A quién se demanda?
Banco Tucumán (Grupo Macro S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por débitos no autorizados de primas de seguros en tarjeta de crédito, incumplimiento del deber de información; pretensión indemnizatoria (daño patrimonial, daño moral y daño punitivo). Petición originaria: $150.000 o lo que surja de prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación del banco y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al banco a indemnizar a la actora (partida total por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo; en la instancia de grado se había ordenado pago de $126.540,83 y daños punitivos $90.000), con costas de la alzada a cargo del apelante. La decisión fue adoptada por mayoría (2 votos afirmativos: Dres. Álvaro Zamorano y Marcela F. Ruiz; Dra. Laura A. David con licencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo tocante a los códigos de descuentos en torno a los cuales gira la controversia, del intercambio epistolar, surge a fs. 12 que la parte actora remitió carta documento nº 919496379 del 07/03/2019 mediante la cual, en su encabezado, solicita a la entidad financiera : le haga entrega de las pólizas nº 08678778 - MLC 109009315 - MAP 109031499 y 80701172424; le exige el pago de seguros códigos 72, 610 y 101; e intima a cumplir obligaciones contractuales; y baja de seguros códigos 1101, 604, 20 , 37, 614, 611, 100, 32, 30, 31, 711, 28, 99, 98, 97, 26, 29, 34 y 27. Seguidamente en el texto de la misiva, en el punto 1. Intima la entrega de la documentación correspondiente a los seguros celebrados oportunamente con ustedes descontados de su tarjeta de crédito visa; punto 2, intima a dar cumplimiento con sus obligaciones contractuales, en particular a indemnizarla por las lesiones sufridas en horario laboral y que según consulta de póliza -on line- corresponde abonar los códigos 72, 610 y 101; punto 3. notifica que jamás recibió pólizas por lo que desconoce las condiciones contractuales como la indemnización; punto 4. Intima la baja de los códigos 1101, 604, 20 , 37, 614, 611, 100, 32, 30, 31, 711, 28, 99, 98, 97, 26, 29, 34 y 27 ya que tampoco ha recibido información, bajo apercibimiento de accionar por daños."
"De tal suerte que no queda duda sobre la responsabilidad -concurrente- atribuida al Banco demandado, en los términos del art. 40 de la Ley N° 24.240, por los códigos desconocidos por la actora, debitados incausadamente en las primas y respecto de los cuales invoca los daños cuya reparación persigue, sumado al incumplimiento del deber de información respecto de todos los productos involucrados. La norma citada reza: 'Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio'; siendo el objetivo de la ley responsabilizar solidariamente a todos los que hayan formado parte de la cadena de comercialización y distribución del producto o servicio."
(Además, sobre la teoría de los actos propios:) "Como quedó evidenciado a lo largo de todo el proceso, la demandada no logró demostrar, ni siquiera por indicios, que la actora sin perjuicio de haber celebrado en su oportunidad los seguros cuyo cumplimiento exigió, haya brindado su consentimiento para el debido de los restantes seguros endilgados y desconocidos por esta, ni ninguna otra exteriorización de la voluntad en tal sentido, ni menos aún recibido la pertinente información de tales productos. Por lo demás, si bien la parte demandada alega la 'teoría de los actos propios', la misma debe ser 'relativizada' en acciones emergentes a la ley de Defensa del Consumidor y, en caso de duda, se debe interpretar conforme a los principios propios del régimen protectorio, en este caso: la interpretación más favorable al consumidor (art. 3 LDC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia adoptada por coincidencia de dos votos (Dres. Zamorano y Ruiz). No hubo voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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