CONSORCIO DE PROPIETARIOS LOMA LINDA COUNTRY CLUB c/ SOLIS LUCRECIA ALEJANDRA Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio demandó por cobro ejecutivo de expensas contra Humberto A. Acuña y Lucrecia A. Solís; la codemandada apeló la desestimación de su excepción de pago total. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró ineficaces imputaciones unilaterales posteriores del Consorcio, reliquidó la deuda y redujo el monto ejecutable a $230.238,91, con costas repartidas 70% demandada y 30% actora.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS LOMA LINDA COUNTRY CLUB (actor / ejecutante).
¿A quién se demanda?
HUMBERTO ANTONIO ACUÑA y LUCRECIA ALEJANDRA SOLÍS (codemandada apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas por el certificado de deuda ejecutado; ejecución por suma que en la instancia de grado se fijó en $313.487,35 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Lucrecia Solís, revocó la sentencia de 12/05/2026 en cuanto al monto adeudado, declaró ineficaces las modificatorias unilaterales de imputación practicadas por el Consorcio sobre cinco comprobantes remitidos por la plataforma ADM, ordenó reliquidar el crédito aplicando las imputaciones originarias comunicadas vía e-mail y dispuso que la ejecución continúe por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 91/100 ($ 230.238,91) con intereses, además de readecuar las costas: 70% a cargo de la demandada y 30% a cargo de la actora; costas de Alzada en el orden causado; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde acoger los agravios vertidos por la recurrente en este punto y declarar la ineficacia de las modificaciones de imputación efectuadas de manera unilateral por el ejecutante en los recibos emitidos con posterioridad. Por consiguiente, cabe estar a la imputación originariamente comunicada a la deudora en los cinco comprobantes remitidos vía correo electrónico, antes detallados."
"Como derivación de lo expuesto, este Tribunal procederá a reliquidar la deuda practicando la imputación conforme a la manifestación originaria del acreedor."
"En mérito a las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la codemandada Lucrecia Alejandra Solís y, en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 12/05/2026 en lo tocante al monto adeudado, debiendo estarse al saldo resultante de la reliquidación practicada en el presente pronunciamiento."
(Se consignan además los cuadros de reliquidación que detallan la aplicación de los pagos del 10/05/2024 y 10/07/2024 y el resultado total ejecutable de $230.238,91.)
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