CORRALES JORGE OSVALDO c/ CABRERA FERNANDEZ CLAUDIA VALERIA s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato (mandato oculto) y daños y perjuicios por la enajenación de un automóvil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $59.500 más intereses, al entender que la documental y la incontestación configuran indicios graves y concordantes.
¿Quién es el actor?
Jorge Osvaldo Corrales.
¿A quién se demanda?
Claudia Valeria Cabrera Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de contrato (mandato oculto) y daños y perjuicios por la apropiación y posterior enajenación de un automóvil que el actor sostiene haber pagado; pide $60.000 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación y de nulidad interpuestos por la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 9/9/2019 que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $59.500 (desglosados: $55.000 por pago y gastos de entrega del vehículo, más $4.500 por gastos y traslados) más intereses; costas a la demandada vencida y honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo sustancial, la recurrente se agravia de la valoración que el Aquo efectuó respecto a la prueba documental acompañada en fotocopias simples por la actora, cuestionando asimismo la forma en que se interpretó la falta de contestación de demanda. La queja no puede prosperar.
Es sabido que el demandado tiene la carga procesal de contestar la demanda, debiendo en oportunidad de hacerlo, confesar o negar categóricamente los hechos allí expuestos y la autenticidad de los documentos que se le atribuyan. El art. 293 inc. 2° CPCCT, establece que su silencio, respuestas evasivas o ambiguas o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos y respecto de los documentos se tendrán por auténticos los mismos.
En este contexto, el Juez de grado admitió con acierto la pretensión del actor en base a la documentación por él acompañada (cfr. fs. 129), instrumentos que en su conjunto constituyen importantes indicios a partir de los cuales se puede razonablemente inferir que efectivamente los hechos acontecieron de la forma relatada por el accionante al promover la presente acción, en especial, que el automóvil en cuestión fue adquirido con dinero propio que el Sr. Corrales percibió de La Caja de Seguros S.A. (fs. 50) y que luego fuera transferido a la firma Stampa Automotores S.A., todo lo cual surge acreditado de los movimientos observados en su cuenta bancaria (fs. 51). Asimismo, cabe poner de resalto que no asiste razón a la apelante cuando reprocha que su parte no tenía la obligación de acreditar los hechos esgrimidos en otro proceso diferente, pues el sentenciante procedió a valorar lo vertido a fs. 58/vuelta por la demandada ... sólo a los fines de resguardar su posición defensiva habida cuenta que la misma no contestó demanda en estos actuados."
Sobre el planteo de nulidad por supuestos vicios de notificación:
"Se advierte entonces que las notificaciones practicadas en el casillero de notificaciones del letrado patrocinante de la demandada lucen ajustadas a derecho y a las constancias de la causa, en tanto respetan el principio sentado por el artículo 74 del CPCC. Es que habiendo regulado específicamente la ley procesal la obligación de constituir domicilio (art. 70) con la prevención que el mismo se mantiene mientras no se constituya otro (art. 74), tengo que la demandada no ha observado tal diligencia luego de la renuncia de su abogado patrocinante."
¿Cómo votaron los jueces?
"I. NO HACER LUGAR a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la demandada Claudia Valeria Cabrera Fernández, contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2019 (fs. 298/301), la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios.
II. COSTAS a la demandada vencida (art. 105 y 107 CPCC).
III. HONORARIOS para su oportunidad."
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