JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL CLUB DE CAMPO LAS CORTADERAS c/ SALAZAR RAMIRO EUGENIO Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El consorcio demandó el cobro ejecutivo de expensas por $1.103.113,36 contra los propietarios del Lote N°7. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la oposición y ordenó la ejecución, considerando que la adhesión al reglamento y la naturaleza propter rem de la obligación habilitan la exigibilidad de las expensas aun en conjunto preexistente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3534/25
Expensas Cobro ejecutivo Consorcio Reglamento de copropiedad Naturaleza propter rem Legitimacion del administrador Inoponibilidad registral Matricula registral Principio de derrota Costas

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios del Club de Campo Las Cortaderas.

¿A quién se demanda?

Ramiro Eugenio Salazar y Cecilia Borla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas por la suma de $1.103.113,36 respecto del inmueble Matrícula X-04764, Lote N° 7, Manzana 11.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de los demandados y se confirmó la sentencia de fecha 29 de mayo de 2026 que rechazó la oposición y ordenó la ejecución. Se confirmaron además las costas de la instancia de grado y se impusieron las de apelación al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos la parte actora inicia demanda de cobro ejecutivo de expensas en contra del Sr. Ramiro Eugenio Salazar y Cecilia Borla por la suma de $1.103.113,36, respecto del inmueble Matrícula X-04764, Lote N° 7, Manzana 11 del Consorcio de Propietarios del Club de Campo Las Cortaderas. A tal fin, adjunta certificado de deuda de expensas.

Por sentencia del 18 de agosto de 2025, la jueza de origen dicta sentencia monitoria por medio de la cual ordena llevar adelante la ejecución. Notificada la parte demandada de la sentencia, se apersona y se opone a la misma. Entre sus defensas plantea falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título.

De toda la documentación reseñada se exhibe que, cualquiera sea la figura jurídica elegida por el conjunto inmobiliario para su funcionamiento, lo cierto es que en oportunidad de concretar la adquisición del lote del cual se trata, los demandados Sr. Ramiro Eugenio Salazar y la Sra. Cecilia Borla, declararon conocer y aceptar el Reglamento que rige el funcionamiento y administración del Club de Campo Las Cortaderas, motivo por el cual no pueden pretender negar su obligación al pago de las expensas reclamadas, situación que sella la suerte del recurso interpuesto.

Resta señalar que no corresponde modificar la imposición de costas efectuada en la instancia de grado como pretende el recurrente. Atento a la confirmación del rechazo del recurso intentado, rige en la especie el principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 603 del Código Procesal Civil y Comercial; por lo que las costas deben imponerse a la parte demandada, por resultar vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene el bloque resolutorio que confirma la sentencia de grado; no se registran votos en disidencia en el dispositivo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.