JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARACAT MARIEL EMILSE c/ CASTILLO GUSTAVO ARIEL s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora promovió recurso de apelación contra la denegatoria de la medida de entrega anticipada de un inmueble en el marco de un juicio por cumplimiento de contrato de aparcería. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado por no advertir la verosimilitud del derecho reclamado ni elementos suficientes en esta etapa para anticipar la tutela solicitada, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
511/25-I1
Apelar Entrega anticipada Tutela anticipada Aparceria Verosimilitud del derecho Art. 310 cpcct Art. 311 cpcct Denegatoria Costas Cumplimiento de contrato

¿Quién es el actor?

Baracat Mariel Emilse (actora).

¿A quién se demanda?

Castillo Gustavo Ariel (accionado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de entrega anticipada del inmueble y cumplimiento de contrato — medida de tutela anticipada en el marco de un contrato de aparcería de fecha 09/08/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 05/05/2026 que denegó la medida cautelar/entrega anticipada; costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las constancias de las presentes actuaciones no surge acreditado este extremo legal.

Más allá del cuestionamiento sobre la legitimación de la actora para promover la presente demanda, que se aduce en la sentencia en crisis para denegar la medida solicitada, este Tribunal advierte que el derecho invocado por la peticionante no reviste la verosimilitud necesaria para el otorgamiento de la entrega anticipada requerida.

Es que se encuentran expresamente controvertidos los hechos esgrimidos en la demanda en sustento de dicho pedido (abandono del inmueble e incumplimiento del contrato), en cuanto el accionado al contestar demanda sostiene que la actora le impide el acceso al bien raíz cedido, por lo que se encuentra impedido de cosechar la caña existente y, por consiguiente, abonar el precio estipulado.

De esta manera, al no surgir de los elementos colectados en esta etapa procesal la convicción suficiente de verdad del derecho invocado por la actora, la medida de tutela anticipada solicitada no puede prosperar al no cumplirse el extremo previsto en el art. 311 inc. 1 del CPCCT."

Asimismo, el tribunal recordó el marco normativo y la naturaleza de la tutela anticipada:

"El Art. 311 establece: 'Requisitos. Procederá la tutela anticipada cuando exista:

1. Convicción del juzgador suficiente sobre la probabilidad del derecho cuya tutela se solicita.

2. Urgencia de la medida...

3. Reversibilidad...

4. Otorgamiento de caución suficiente.'"

(No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final del Tribunal está consignada en el bloque dispositvo que confirma la sentencia de grado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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