PAVON TIBURCIO LAURINDO c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra ASOCIART ART SA reclamando diferencias por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara admitió el recurso de apelación de la demandada y revocó la planilla de condena, concluyendo que el IBM debe calcularse conforme al art. 12 LRT vigente (DNU 669/19) y que no existen diferencias adeudadas.
¿Quién es el actor?
Sr. Tiburcio Laurindo Pavón, DNI 34.350.381.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por diferencias en prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral permanente (art. 14.2 a) LRT) y prestación adicional art. 3 Ley 26.773; cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM/VIBM) y intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación de la demandada, revocó la planilla de condena aprobada en primera instancia, rechazó la demanda de amparo por inexistencia de saldo indemnizatorio (la ART había abonado $2.050.771,13), declaró de oficio la inconstitucionalidad del inc. 2 del art. 22 LRT y condenó en costas a la parte actora; regularizó honorarios y absolvió a la demandada de los rubros reclamados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la simple lectura de la disposición transcripta se advierte que el legislador abandonó el sistema originalmente diseñado por la Ley N.° 24.557, que partía de un ingreso anual para obtener un ingreso diario y posteriormente mensualizarlo mediante el coeficiente 30,4. Por el contrario, el régimen vigente toma como punto de partida salarios mensuales efectivamente devengados, actualizados individualmente por RIPTE, para luego obtener un promedio mensual. En consecuencia, la metodología actual ya no contempla la determinación de ingresos diarios ni la utilización del multiplicador 30,4 previsto por la reglamentación de 1996."
"En mérito de lo expuesto, corresponde admitir los agravios deducidos por la demandada y revocar la sentencia en este aspecto, dejando sin efecto la planilla de condena. En este sentido, de la correcta aplicación del artículo 12 de la LRT, según la redacción vigente introducida por el DNU N.° 669/19, surge que las remuneraciones actualizadas correspondientes a febrero y marzo de 2023 ascienden a la suma de $382.784,38, por lo que el IBM debe obtenerse mediante el promedio de dichos salarios, resultando la suma de $191.392,19. Actualizado dicho valor mediante la variación RIPTE hasta la fecha de puesta a disposición de la prestación, se arriba a un VIBM de $364.514,60, sobre cuya base corresponde calcular la prestación dineraria... De tal operación resulta una indemnización total de $2.032.010,52, mientras que la aseguradora acreditó haber abonado al actor la suma de $2.050.771,13, extremo que determina la inexistencia de diferencias indemnizatorias pendientes de pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Sra. Vocal preopinante María Elina Nazar (fundamentado) y adhesión de la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff (voto en igual sentido). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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