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Cámara de Apelaciones

OLGUIN, AGUSTIN JAVIER c/ BANCO FRANCES BBVA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)” (EXPTE. Nº 5280/22).

El actor promovió acción de consumo contra Banco BBVA por una maniobra de phishing y la sustracción de $79.000, reclamando reparación por daño material, daño moral y daños punitivos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y modificó la condena fijando un pago total de $10.563.513,15 por daño moral y daño punitivo, con costas y honorarios según se consideran; voto del Dr. Moisá en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5280/22
Recurso de apelacion Consumo Phishing Dano moral Dano punitivo Proporcionalidad Banco bbva Costas Honorarios Sala ii

¿Quién es el actor?

Agustín Javier Olguín (DNI 21.328.741).

¿A quién se demanda?

Banco BBVA Argentina S.A. (CUIT 30-50000319-3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo por fraude (phishing) que ocasionó sustracción de $79.000; se reclamó restitución, daño moral ($en el petitorio $400.000 o $150.000 según partes) y daños punitivos; intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia de grado para condenar al banco a pagar al actor la suma de $10.563.513,15 en concepto de daño moral y daño punitivo, con más los intereses a calcular según cada rubro; costas y honorarios según se consideran. El vocal Benjamín Moisá votó en disidencia proponiendo una reducción mucho mayor (condena total propuesta $229.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto mayoritario (voto de la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera, con adhesión de María del Pilar Amenábar):

"En base a ellos se tiene que la multa impuesta en concepto de daño punitivo resulta elevada y se la fija en la suma de $5.563.513,15 (Pesos cinco millones quinientos sesenta y tres mil quinientos trece con quince centavos) en concepto de daño punitivo, con más los intereses a calcular según lo determinado en cada rubro suma equivalente a cinco canastas basicas Total Hogar Tipo 3. teniendo en cuenta la envergadura de los daños que provocaría a los consumidores si los bancos desatienden sus obligaciones profesionales. Tolerar conductas similares de la demandada implicaría permitir su enriquecimiento sin causa."

"Con respecto a los daños indemnizables, en el Derecho del Consumidor, no existen reglas especiales, sino que se aplica el régimen general... Dicho esto, como regla general, esta Sala tiene resuelto que: “Siendo excepcional el daño moral en el ámbito de la responsabilidad contractual, al actor le corresponde acreditar la existencia de una lesión a los sentimientos, afecciones o de la tranquilidad anímica...”"

(La mayoría entiende procedente la aplicación de daño moral y punitivo en el marco consumeril, pero atemperando cuantías por proporcionalidad, envergadura del proveedor y finalidad disuasoria.)

Texto del dispositivo final (acuerdo mayoritario):

"I. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, modificar los puntos Iy III de la sentencia apelada de fecha 25/03/2025 ... En consecuencia, SE CONDENA a la demandada Banco BBVA Argentina S.A. a que, en el plazo de diez días de notificada la presente sentencia, abone al actor Agustín Javier Olguín la suma de $10.563.513,15 (Pesos diez millones quinientos sesenta y tres mil quinientos trece con quince centavos) en concepto de daño moral y daño punitivo, con más los intereses a calcular según lo determinado en cada rubro. II. HONORARIOS para su oportunidad, III. COSTAS como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

"Así lo voto. ... revocar la multa ($15.366.525) impuesta en concepto de “daño punitivo” y reducir la condena por “daño moral” a la suma de $150.000, quedando la condena fijada en la suma total de $229.000, con más los intereses fijados en la sentencia de primera instancia; y II. distribuir las costas de esta instancia por el orden causado (art. 487, CPCC)."

Razonamiento mayoritario y minoritario: la mayoría admite procedencia de daño moral y punitivo en relación de consumo por la gravedad del incumplimiento del deber de información y trato, pero reduce cuantías por proporcionalidad y falta de fundamentación para montos exorbitantes; el voto en disidencia considera la sentencia de grado arbitraria y propone una reducción mucho más drástica.

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