SAN MILLAN DE PEREA MARIA SUSANA - PEREA GUSTAVO JOSE s/ SUCESION
La apelante impugnó la autorización judicial para alquilar un inmueble integrante del acervo sucesorio cuestionando precio, plazo y garantías. La Cámara revocó la autorización concedida por el juez de grado por resultar inconveniente para la comunidad indivisa y omitirse el análisis de aspectos esenciales (plazo de 10 años, precio y ausencia de garante).
¿Quién es el actor?
La Sra. María Guadalupe González Colombres, representada por la letrada María Dolores Remis, en calidad de coheredera apelante.
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el Dr. Carlos Torino, titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones III° Nominación (y por extensión el coheredero/administrador propuesto: Gustavo Nicolás Perea).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apeló la resolución de fecha 20/12/2024 que autorizó al administrador Gustavo Nicolás Perea a alquilar el inmueble denominado "El Zanjón" (Padrón N° 482.427, Raco, Tafi Viejo) por plazo de diez años y en las condiciones contractuales propuestas. La apelante cuestiona precio vil, plazo excesivo, ausencia de garantías, inclusión de bienes muebles/maquinarias/mercaderías en el canon, cláusula que permitiría cesión gratuita de derechos hereditarios y la falta de depósito judicial del canon.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 20/12/2024 y en sustitución se declaró: "NO HACER LUGAR a la autorización para alquilar, en los términos solicitados por el administrador GUSTAVO NICOLAS PEREA..." Se impusieron las costas de la instancia a cargo de los coherederos Gustavo Nicolás Perea, Tomás José Perea y María Victoria Perea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, la conformidad de la mayoría de los herederos constituye un elemento relevante para la decisión, pero no exime al juez del deber de merituar las oposiciones concretas planteadas por la heredera, sobre todo cuando éstas recaen sobre aspectos sustanciales de la contratación."
"Las condiciones de contratación constituyen aspectos que necesariamente deben ser abordados al momento de conferir una autorización en ese sentido. Ello así, porque no se trata únicamente de habilitar al administrador a locar el inmueble del sucesorio, sino de establecer las pautas concretas en las que deberá celebrarse el contrato."
"Lo considerado hasta aquí permite concluir que la autorización otorgada al administrador para locar el inmueble del sucesorio en las condiciones en que fue propuesta y admitida por la sentencia apelada, resulta inconveniente a los intereses de la comunidad indivisa e incluso incompatible con la finalidad del proceso sucesorio, máxime ante la oposición y conflictiva que existe entre los coherederos de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el pronunciamiento aportado.
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