JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GIMENEZ JOSE ENRIQUE c/ ALICO COMPAñIA DE SEGUROS SA METLIFE INC. s/ COBROS (ORDINARIO)

El demandado apeló la imposición de costas y el rechazo de su recurso de revocatoria por presentación fuera de término del informe pericial. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando el recurso de apelación y sostuvo que la imposición de costas se ajusta al principio objetivo de la derrota por haberse sustanciado y rechazado la incidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
55/15
Apelacion Revocatoria Costas Principio objetivo de la derrota Sustanciacion Informe pericial Cpcc art. 104-105 Proceso civil Camara de apelaciones tucuman Confirmacion

¿Quién es el actor?

Giménez José Enrique (actor).

¿A quién se demanda?

Alico Compañía de Seguros SA Metlife Inc. / Metlife Seguros de Vida SA (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revocatoria relativo a la devolución de un informe pericial presentado fuera de término y la condena en costas por dicho incidente en el proceso de cobro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada contra el punto II de la sentencia de fecha 31/8/2018; se confirmaron la decisión de fondo del juez de Primera Instancia respecto del rechazo del recurso de revocatoria y la imposición de costas a la recurrente por el principio objetivo de la derrota. Se hizo saber la introducción del Caso Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme quedan planteados los agravios y analisadas las constancias de autos, se advierte que no le assiste razón al recurrente ya que frente al recurso de revocatoria de su parte deducido a fs. 397/398, la Sentenciante dispuso su sustanciación por decreto de fecha 29/11/2017 (fs. 399), por lo que, aun cuando la parte contraria no haya contestado, lo cierto es que el recurso fue rechazado."

Se reproduce además el fundamento jurisprudencial citado por la Cámara Provincial:

"Ahora bien; el artículo 104 del CPCC preceptúa que toda sentencia definitiva o interlocutoria que decida un artículo contendrá decisión sobre el pago de las costas. Al respecto se ha dicho que en nuestro derecho positivo, el presupuesto jurídico sobre el que descansa la imposición de costas consiste en el vencimiento procesal objetivo en un contradictorio: a) vencimiento, porque supone un litigio principal o incidental entre partes contrapuestas en la que una es vencedora y la otra es la derrotada; b) procesal, porque no surge “ipso iure” de la ley sustantiva, sino que depende de un pronunciamiento judicial regido por la ley adjetiva; c) objetivo, porque no sanciona la culpabilidad ni la mala conducta material de las partes, sino que se atiene al resultado del proceso establecido en el pronunciamiento judicial; y d) contradictorio, porque para que exista vencimiento se requiere -cuando menos- que se haya trasladado un citación bilateral que brinde a la parte contraria una instancia procesal adecuada para defender sus derechos (cfr. Bourguignon, Marcelo y Peral, Juan Carlos: “Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán”, ps. 297/298). Es decir, que no se requiere indefectiblemente una controversia efectiva o real para que se emita el pronunciamiento condenatorio en costas, sino que solamente es necesario que se haya conferido a partes la oportunidad de defenderse. Así lo ha sostenido también Roberto G. Loutayf Ranea al puntualizar que la falta de participación activa de una de las partes no puede impedir, por esa omisión, la actividad jurisdiccional frente o contra ella y, por ende, el vencimiento (cfr. “Condena en costas en el proceso civil”, p. 48). Siguiendo a Lino E. Palacio se puede afirmar que, desde el momento que el vencimiento no requiere la existencia de una efectiva discusión o controversia, cabe hablar de actor vencido cuando su pretensión es rechazada en su integridad, y de demandado vencido en el supuesto que su oposición corra la misma suerte o de que, habiéndose verificado su incomparecencia (rebeldía) o falta de réplica, la sentencia actúe la pretensión del demandante (cfr. “Derecho Procesal Civil”, T. III, p. 369). Analizado el agravio sub examine a la luz de las premisas expuestas, el ajuste a derecho de lo resuelto por el a-quo sobre el punto no merece la más mínima objeción, toda vez que la parte actora resultó vencida en una incidencia (recurso de revocatoria) al rechazarse íntegramente su pretensión, de la que se dio oportunamente traslado al letrado Vionnet, encuadrándose por lo tanto el caso de autos en el supuesto de hecho de la primera parte de la proposición normativa de los artículos 104 y 105 del CPCC. Por consiguiente, deviene manifiestamente irrelevante para alterar la imposición de costas a cargo del recurrente, la circunstancia que el referido letrado hubiera guardado silencio al corrérsele traslado del incidente en cuestión."

Dispositivo relevante:

"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto ... respecto del punto II de la sentencia de fecha 31/8/2018...

II).- COSTAS: de alzada a la recurrente vencida..."

No constan votos en disidencia; firmaron las Dras. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba y María José Posse.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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