COLACIOPPO ROBERTO NICOLAS Y OTRO c/ LATAM AIRLINES GROUP S.A Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores promovieron un sumario residual contra LATAM y Almundo por regulación de honorarios derivados de un acuerdo de mediación. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de grado por omisión del traslado exigido por el art. 26 de la Ley Arancelaria y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se cumpla el trámite legal.
¿Quién es el actor?
COLACIOPPO Roberto Nicolás y otro.
¿A quién se demanda?
LATAM AIRLINES GROUP S.A. y Almundo.com S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios reclamados por la Dra. Noemí del Valle Ávila Díaz en el marco de un sumario (honorarios por trabajos extrajudiciales vinculados a un acuerdo de mediación del 02/08/2022). En primera instancia se le fijaron $560.000 más intereses, y se distribuyeron las costas 80% a Latam y 20% a Almundo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 26/11/2025 y de todos los actos que le son consecuencia, por haberse omitido el traslado de ley previsto en el art. 26 de la Ley Arancelaria; se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de origen para que se reitere y observe el trámite legal. Se impone costas de esta alzada por el orden causado; honorarios se resolverán en su oportunidad. Sentencia dictada por coincidencia de dos votantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el art. 26 de la Ley Arancelaria local (Ley N° 5480 t.o. Ley N° 6508) establece un trámite acotado para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, cuya validez exige dar traslado por cinco días a la contraparte con la prueba acompañada. Dicho traslado resulta de cumplimiento indispensable para resguardar el debido proceso, previendo que, de mediar oposición sobre los trabajos realizados, la instancia sumarísima debe darse por concluida para dar paso a la sustanciación mediante juicio sumario (conf. Brito ? Cardoso de Jantzon, Honorarios de Abogados y Procuradores, pág. 128/130).
En la especie, analizadas las constancias de autos, se advierte una manifiesta vulneración a las reglas del procedimiento, toda vez que se omitió correr el traslado de ley exigido por la norma. Esta omisión vulnera el derecho de defensa, privando a la agraviada de la oportunidad de expedirse o formular oposición. Al quebrarse de este modo el contradictorio, el proceso mismo de regulación se muestra viciado desde su origen, carente de las garantías mínimas de bilateralidad y defensa.
Por ello, al haberse alterado la estructura esencial del procedimiento en menoscabo del derecho de defensa, corresponde ?en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 225 del CPCCT? declarar de oficio la nulidad de la resolución recurrida y de todos los actos procesales que de ella dependan, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se observe estrictamente el trámite previsto por la ley. En atención al modo en que se resuelve, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios vertidos por el apelante."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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