NIETO OSCAR RAFAEL c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA
El actor promovió acción de amparo informativo (habeas data) contra Banco Credicoop solicitando entrega y rectificación de datos registrales. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, revocó la sentencia de grado y, en sustitución, rechazó la acción por no acreditarse la ilegitimidad en la calificación crediticia; confirmó únicamente la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Oscar Rafael Nieto.
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo informativo (habeas data) para que el banco remita la totalidad de los datos personales y comerciales, informe si el actor está registrado como deudor y en qué obligaciones, si los datos fueron cedidos a terceros, y qué productos/servicios figuran a su nombre; y la rectificación/supresión de la situación crediticia «situación 3» que el actor sostuvo era indebida.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, se dejó sin efecto la sentencia de 28/05/26 —salvo la regulación de honorarios— y, en sustitución, NO HACER LUGAR a la acción de amparo; condenó en costas al actor y también impuso costas del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a fundar ese adelanto, inicialmente pondero llega firme a esta instancia la cuestión -central que al momento de informarse al actor el mismo se hallaba en mora respecto al pago de la tarjeta de crédito; y que por lo tanto, no se advierte prima facie que la categorización oportunamente informada hubiera resultado manifiestamente ilegítima o arbitraria; aspectos éstos no cuestionados por el actor."
"En efecto, lo relacionado con la restante información o datos a los que hace alusión en su demanda, lo fue en el contexto de la información falsa o errónea que atribuye al banco; como un medio para verificar el acierto de su imputación, o para verificar el origen del error que le atribuye. Siendo esa la interpretación que razonablemente se impone en el caso, particularmente si se analiza el texto de la misiva extrajudicialmente remitida, en la que hace foco en esa cuestión, si recabar mas datos personales, ni de los productos etc. a los que posteriormente refiere en el objeto de su pretensión."
"De modo que, tanto la declaración de abstracto como la recepción parcial de la demanda, en los términos de la resolución cuestionada, han quedado sin sustento razonable en las constancias de la causa. El aspecto que ha sido condenado se haya cumplido, al punto tal que al tomar conocimiento de la contestación e informe brindados por el banco, el actor ha guardado silencio, no hizo mención a la insuficiencia de los datos o de la información brindada."
Frases dispositivas relevantes:
"I. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada ... la que se deja sin efecto, con la salvedad de la regulación de honorarios practicada (pto. III) que se confirma. En sustitución : I. NO HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por Oscar Rafael Nieto, conforme lo considerado. II. COSTAS, como se consideran."
Datos y montos consignados en la sentencia:
El actor había tenido deuda por tarjeta de crédito, saldada el 13/03/2026 por $140.000.
Se constató la cesión de datos a la central de deudores y al BCRA.
La sentencia de grado había impuesto honorarios en el mínimo legal; esa regulación se confirmó.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran disidencias expresadas en el dispositivo final.
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