MEDINA LISANDRO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió acción de nulidad de acto administrativo y demanda por daños y perjuicios por la caída de un árbol que destruyó su vehículo. La Cámara hizo lugar a la nulidad del Decreto Nº 0120/SSP (05/03/2025) y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda reconociendo indemnización por daño material ($12.500.000) y privación de uso ($621.600), rechazando el daño moral.
¿Quién es el actor?
Lisandro Medina (DNI 41.950.908).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto Nº 0120/SSP de fecha 05/03/2025 (rechazo del reclamo administrativo) y cobro de pesos por daños y perjuicios por la caída de un árbol sobre su vehículo (Peugeot 208 dominio OYJ551), reclamando $25.795.836 más intereses; se peticionó reparación material, privación de uso y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de prescripción y de falta de legitimación por firmeza del acto; se declaró nulo el Decreto Nº 0120/SSP (05/03/2025) y se hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios: se condenó a la Municipalidad a pagar $12.500.000 por daños materiales y $621.600 por privación de uso (total $13.121.600) más intereses según tasa activa del BNA desde el 03/01/2022; se rechazó el daño moral; costas a la Municipalidad; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 2541 CCCN establece, de manera palmaria, que 'El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor'. ... El reclamo administrativo formalizado mediante escrito, debidamente recepcionado y tramitado por la Administración, constituye innegablemente una manifestación recepticia, categórica e indubitable de la voluntad de exigir el resarcimiento pecuniario. Por consiguiente, se encuadra en la figura de la interpelación fehaciente, surtiendo el efecto suspensivo dispuesto por la ley de fondo."
"Tratándose de una pretensión principal por responsabilidad civil extracontractual, la habilitación de la instancia judicial no estaba supeditada al agotamiento de la vía administrativa (art. 13 CPA). Consecuentemente, la falta de interposición de recursos administrativos contra el Decreto Nº 0120/SSP denegatorio del pago, no genera una firmeza con efectos preclusivos sobre el derecho sustancial del actor a reclamar la indemnización judicialmente, en tanto la acción civil (prescripción) se encuentre vigente."
"La Municipalidad no acreditó que hubiera ejercido un adecuado control sobre el bien en cuestión, ni que hubiera asumido todas y cada una de las diligencias o medidas de seguridad que el caso requería... En definitiva, ... corresponde –por un lado– hacer lugar a la pretensión de nulidad del Decreto Nº 0120/SSP ... Por consiguiente, ... corresponde, a su vez, hacer lugar a la acción por daños y perjuicios incoada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime; la Dra. María Felicitas Masaguer abrió el voto y la Dra. Ana María José Nazur adhirió "voto en igual sentido".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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