JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ GERMAN HUGO c/ SANTUCHO BENITO EDGARDO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo y solicitó embargo en “todo el SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO” con comunicación al Banco Central. La Cámara confirmó la providencia que rechazó el pedido por improcedente, por falta de claridad en la petición y por ser la medida excesiva e ines proporcional frente a otros medios cautelares menos gravosos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12765/18
Cobro ejecutivo Embargo sistemico Banco central (bcra) Oficios judiciales Proporcionalidad Medida cautelar Rechazo de embargo Secreto bancario Medida inaudita parte Civil y comercial

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ GERMAN HUGO.

¿A quién se demanda?

SANTUCHO BENITO EDGARDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo y, subsidiariamente, la traba de embargo sobre fondos en “todo el sistema financiero argentino” con intervención/aviso al Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y su letrado contra la providencia del 30/10/2020 que rechazó el pedido de embargo; se confirma la providencia atacada. No se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del estudio y análisis del recurso surge que corresponde rechazar la apelación del actor y de su letrado apoderado. En primer lugar, debemos señalar que no escapa al Tribunal que el escrito de fecha 04 de noviembre de 2020 no guarda las formas ni el estilo que debe primar en cualquier presentación judicial. Por ello, adherimos a la recomendación efectuada por la Sra. jueza de grado en decreto de fecha 24 de noviembre de 2020, a cuyos términos nos remitimos."

"De la consulta en el sitio web del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp) surge la existencia del trámite específico para oficios judiciales... El BCRA no traba embargos ni ninguna otra cautelar en forma directa; lo hacen las entidades financieras en las cuentas de sus clientes/as, tal como lo dispone la Sra. jueza de grado en la providencia en crisis."

"En este punto encontramos fundamento suficiente para el rechazo de la medida solicitada, toda vez que la adopción del embargo -tal como la solicitan los apelantes- significaría un perjuicio innecesario para el deudor. La multiplicidad de embargos en la totalidad de las distintas entidades bancarias del país será generadora de un cuadro financiero distorsivo e innecesario, existiendo otros medios o formas para cumplir de manera paulatina o escalonada con la pretensión cautelar."

"Derivado de lo anterior, el embargo en todo el sistema financiero argentino -conforme lo solicitan los recurrentes- resulta excesivo para garantizar el cobro del crédito reclamado en autos, debido a que el BCRA no tiene forma de evitar la multiplicación de embargos; lo que claramente, denota la falta de proporcionalidad razonable entre el alcance y gravedad de la medida solicitada y los derechos cuya protección se pretende, los que pueden ser asegurados mediante la aplicación de cautelares menos gravosas."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; el acuerdo confirma la providencia atacada según el dispositivo final.

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