LOPEZ DEL RIO LUCIANA ELISABETH c/ ALBORNOZ YANINA DEL VALLE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó reparación por daños materiales de su automóvil tras un siniestro de tránsito con citación en garantía a la aseguradora Agrosalta. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que atribuyó responsabilidad al vehículo embistente y condenó al pago del daño material, rechazando la eximente invocada y confirmando la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Luciana Elisabeth López del Río.
¿A quién se demanda?
Yanina del Valle Albornoz (titular registral) y César Rubén Maza (conductor); citada en garantía: Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños materiales del automóvil Chevrolet Vectra (dominio IRN-851) por accidente ocurrido el 26/02/2023, inclusive pérdida de valor venal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la citada en garantía y se confirmó íntegramente la sentencia n° 2.140 del 10/12/2025: condena de los demandados (y extensiva a la aseguradora) a abonar el daño material conforme a presupuestos de talleres, rechazo de la pérdida de valor venal, y costas a los demandados. Reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que la culpa o el hecho de la víctima, en cuanto eximente de la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1757 CCCN, debe ser interpretado con criterio restrictivo, y quien la invoca carga con la prueba concluyente de su incidencia causal adecuada en la producción del resultado dañoso (art. 1722 y cc. CCCN). No basta, en consecuencia, con acreditar la existencia de una infracción administrativa de tránsito, sino que resulta necesario demostrar que dicha infracción constituyó, en el caso concreto, la causa o concausa determinante del accidente."
"En tal sentido, se comparte lo resuelto por el a quo en cuanto a que la circunstancia de que el vehículo de la actora estuviera estacionado, esto es, estático, evidencia por sí misma la ausencia de incidencia causal de su parte en el desenlace dañoso, más allá de que dicho estacionamiento pudiera eventualmente configurar una infracción de tránsito en el plano administrativo. Ello es así porque, tratándose de un vehículo detenido, la posibilidad de evitar la colisión dependía exclusivamente de la conducta del conductor del rodado embistente, extremo que no fue desvirtuado por la recurrente."
"En cuanto al agravio vinculado con la determinación del rubro daño material, ... el perito mecánico oficial, quien -tras la inspección del rodado y el análisis de la documentación e imágenes incorporadas a la causa- detalló de manera pormenorizada los daños existentes en el vehículo, incluyendo expresamente el retrovisor izquierdo entre los elementos a reemplazar (punto 5 del dictamen presentado el 29/04/2025). Dicha conclusión pericial, producida por un profesional oficial y no impugnada mediante prueba técnica idónea por la recurrente, corrobora la solución adoptada por la sentencia de grado..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la vocal preopinante Dra. Marcela F. Ruiz y el segundo vocal Dr. Álvaro Zamorano; la Dra. Laura A. David figura en el acuerdo inicial pero el dispositivo final confirma el rechazo del recurso por mayoría conforme lo firmado por Ruiz y Zamorano.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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