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Cámara de Apelaciones

MASINO SIXTO CARLOS c/ LAZARTE CLEMENTE ENRIQUE s/ COBRO EJECUTIVO

El letrado Javier Albano interpuso recurso de queja por apelación denegada en autos de cobro ejecutivo solicitando se revise la denegatoria de su apelación subsidiaria. La Cámara hizo lugar a la queja, revocó la providencia del 26/05/2021 y concedió el recurso de apelación deducido en subsidio, corriéndose traslado a las partes y reconociendo el escrito del 08/05/2021 como expresión de agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6437/19-Q2
Queja por apelacion denegada Apelacion subsidiaria Gravamen irreparable Regulacion de emolumentos Providencia Revocatoria Traslado Cobro ejecutivo Admisibilidad Cpcct art. 710

¿Quién es el actor?

El letrado JAVIER ALBANO (por derecho propio, en su carácter de recurrente de la queja).

¿A quién se demanda?

Actos procesales dictados en los autos principales del juicio MASINO SIXTO CARLOS c/ LAZARTE CLEMENTE ENRIQUE s/ COBRO EJECUTIVO (no se litiga contra una persona física en la queja; la impugnación se dirige contra la providencia denegatoria de la apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la admisibilidad de la apelación deducida en subsidio (impugnación de la providencia del 26/05/2021 que denegó la apelación por no causar gravamen irreparable).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja por apelación denegada, se revocó la providencia de fecha 26/05/2021 en lo pertinente y se concedió el recurso de apelación deducido en subsidio; se ordenó correr traslado a las partes por cinco días y se remitió la incidencia al Juzgado de la Octava Nominación para su agregación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes del fallo (texto original):

"El recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia o resolución denegatoria de la apelación.

En el caso, la providencia de fecha 26/05/2021 deniega la apelación deducida en subsidio en contra del proveído de fecha 05/05/2021, por no causar gravamen irreparable."

"II.- Advertimos que la queja resulta admisible.

Sin abrir juicio de valor sobre los argumentos expuestos por el recurrente para fundar la queja, es opinión del Tribunal que, en caso de asistir razón a la parte recurrente, la denegación de la revocatoria planteada podría causar gravamen irreparable.

La doctrina en este tópico dijo: “(…) una resolución causa gravamen irreparable cuando, una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos” (Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, T. V, pág. 13). Es decir, que causa gravamen irreparable cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción.

Bajo tal óptica, en caso de asistir razón al letrado recurrente, podría encontrarse afectado su derecho a obtener regulación por sus emolumentos en tiempo oportuno, lo que impacta en su derecho de defensa en juicio, sin posibilidad de repararse en ulterior instancia.

Corresponde entonces acoger la queja por apelación denegada deducida por el letrado JAVIER ALBANO, y en consecuencia, conceder en relación el recurso deducido en subsidio el 08/05/2021."

"RESOLVEMOS:

I.- HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el letrado JAVIER ALBANO por derecho propio, y en consecuencia revocar la providencia del 26 de mayo de 2021 en su parte pertinente, proveyendo en sustitutiva: “Conceder el recurso de apelación deducido en subsidio, sirviendo el escrito de fecha 08 de mayo de 2021 como expresión de agravios, córrase traslado a las partes por el término de cinco días (art. 710 CPCCT)”, conforme lo expuesto.

II.- REMÍTASE esta incidencia al Juzgado del Fuero de la Octava Nominación para su agregación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto suministrado; el dispositivo del tribunal es el que manda.

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