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Cámara de Apelaciones

GUZMAN PATRICIA ANDREA c/ CERRO POZO S.R.L. s/ COBRO ORDINARIO

La actora promovió demanda por daños materiales contra Cerro Pozo S.R.L. por un siniestro vial que dañó su automóvil. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar la reparación conforme al presupuesto de Line Up S.A., con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6059/23
Cobra ordinario Danos materiales Responsabilidad objetiva Guardian de la cosa Legitimacion pasiva Pericia accidentologica Confesion ficta Costas Presupuesto line up (25/11/24) Interes 8% anual

¿Quién es el actor?

Patricia Andrea Guzmán (DNI 13.710.098).

¿A quién se demanda?

Cerro Pozo S.R.L. (CUIT 30-70725780-2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios — daños materiales al vehículo Toyota Etios (dominio AC366DI) producido por un colectivo perteneciente a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por falta de legitimación pasiva, y en sustitución se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios; se condenó a Cerro Pozo S.R.L. a pagar el importe equivalente a la reparación del vehículo conforme al presupuesto de Line Up S.A., a determinar en etapa de cumplimiento de sentencia; costas impuestas al demandado; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando al estudio del recurso, asiste razón al apelante en cuanto a que la sentencia de primera instancia aplicó una hermenéutica excesivamente restrictiva y formalista de la legitimación pasiva en materia de siniestros viales.

Conforme a la doctrina de nuestro Superior Tribunal y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1757 y 1758), la legitimación pasiva en materia de transporte público no se agota en la titularidad registral. Legitimado pasivo es quien ostenta la 'calidad de dueño de la cosa riesgosa' (Empresa...) y quien reviste la 'calidad de guardián' del vehículo y 'titular de la actividad' en cuyo desarrollo se causó el perjuicio. La Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) ?y sus integrantes? (Cerro Pozo SRL) son legitimados pasivos en razón de su condición de guardianes de la cosa riesgosa y titulares de la actividad económica que genera el riesgo. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un beneficio económico de ella. Por lo tanto, la ausencia del título de dominio no es óbice para responsabilizar a quien detenta la guarda intelectual o provecho de la unidad de transporte.

En autos, se ha acreditado mediante instrumentos públicos (Decreto Provincial N° 897/7) ... , que Cerro Pozo S.R.L. integra la concesión de la Línea 3. Por lo tanto, en su carácter de prestataria y guardiana del servicio, la demandada posee legitimación pasiva para responder por los daños causados por las unidades a su cargo... La Ordenanza Municipal 400/79 impone la obligación de exhibir de forma visible el nombre de la concesión, el número de línea y el número interno del coche. Estos estándares de identificación pública están diseñados precisamente para que los usuarios y terceros ?especialmente las víctimas de accidentes? puedan reconocer a los responsables del servicio. Exigir a la víctima identificar la matrícula de un vehículo de gran porte que se da a la fuga, cuando ya se ha identificado fehacientemente la unidad y la empresa prestataria mediante video y testigos, constituye un rigorismo que frustra el derecho a la reparación integral."

"De las constancias de autos se desprende que la demandada fue debidamente notificada ... pese a lo cual no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, siendo declarada rebelde en los términos del art. 267 del CPCyCT. Más aún, citada a declarar como parte, su representante legal no compareció a ninguna de las citaciones, lo que configura el instituto de la confesión ficta... La orfandad probatoria alegada por la A quo no es tal. Existe un video donde se identifica una unidad con la leyenda 'Cerro Pozo UTE'... Corresponde ahora a esta Alzada merituar la prueba pericial accidentológica producida en autos... El dictamen elaborado por el Ingeniero Mecánico José Federico Katz de fecha 14/02/25 ... concluyó de manera categórica que los daños ?espejo exterior izquierdo, guardabarros y paragolpes trasero, llanta, cubierta y taza de rueda? presentan una antigüedad compatible con la fecha del hecho denunciado. El perito fue asertivo al señalar que las averías constatadas fueron producidas por el 'roce' de un colectivo, cuya entidad y porte son suficientes para generar tales deformaciones... La conjunción de estos elementos, que no han sido impugnados ni desvirtuados por prueba idónea en contrario ? dada la inacción absoluta de la demandada debidamente notificada?, sumado a la presunción dada por la confesión ficta, permiten concluir que el daño fue provocado por el riesgo de la cosa (colectivo) bajo la guarda de Cerro Pozo S.R.L.. y, torna procedente la pretensión indemnizatoria."

"De estos elementos surge indiscutida la existencia de los daños en el vehículo de la actora, y los gastos a realizar para su reparación... corresponde condenar al demandado a abonar al actor el importe equivalente al precio que tenga en plaza la reparación del vehículo, conforme al presupuesto de Line Up ? Concesionaria Oficial Tucumán, emitido el febrero del 2024 ... siendo útil que se acompañe copia del presupuesto referido(25/11/24) para su mejor información por la oficiada. ... El capital de condena sumará intereses a calcular en la forma considerada... más intereses según el índice del 8% anual desde la fecha del hecho hasta su determinación; y a partir de allí, y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue adoptada por coincidencia de la Dra. Laura A. David (preopinante) y la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (adhesión). El voto del Dr. Álvaro Zamorano no integra la decisión expresada en el dispositivo final.

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