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Cámara de Apelaciones

HERRERA ISA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los herederos apelaron la decisión que rechazó la impugnación de la pericia tasadora y reguló honorarios provisorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: validó la pericia al entender que las observaciones se aclararon con la contestación del perito y que no hubo prueba suficiente para desvirtuar su idoneidad, y mantuvo la regulación de honorarios reduciendo los del perito a $172.200.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
25/17
Prescripcion adquisitiva Impugnacion de pericia Perito martillero Regulacion de honorarios Ley 5480 Ley 7268 Art. 348 cpcc Instrumentalidad de las formas Costas Adaptacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Francisco N. J. Herrera (fallecido) y sus herederos (apoderado Dr. Carlos Cruzado Sánchez; actuación previa del Dr. Próspero Barrionuevo (h) como apoderado).

¿A quién se demanda?

(No hay demandado tradicional; se trata de incidente/actuación interna por impugnación de pericia y regulación de honorarios en juicio de prescripción adquisitiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de pericia tasadora sobre inmueble de 82 has. en Simoca (tasación del perito en $34.440.000) y apelación contra la regulación de honorarios provisorios al letrado y al perito; además se pidió nulidad por defecto de motivación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos de apelación; se confirmó la validez de la pericia; se mantuvo la regulación de honorarios del letrado (30% de una etapa, con cálculos consignados) y se adecuaron a la baja los honorarios del perito martillero a $172.200; costas a los apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al examinar la pericia observaba 'determinados puntos que requerían de un mayor detalle y/o explicación, pero con la contestación de las observaciones e impugnaciones por parte del perito tasador, fueron debidamente aclarados, al completar en forma detallada los argumentos presentados en un primer momento en el informe pericial'. Explicó que el perito 'deja claro cómo llegó a la propiedad y el modo en que ingresó a la misma, siendo razonable lo contestado. Por otro lado es evidente que la propiedad está siendo explotada con cultivos de caña de azúcar'. Advirtió también que 'del dictamen pericial y de su contestación, no surge ningún dato relevante para beneficiar la posición del actor, en orden a la dilucidación de la cuestión debatida'."

"En autos el apoderado de los herederos del actor impugnó la pericia alegando la existencia de vicios durante su producción, en particular incumplimientos en la forma en que se practicó y en la presentación del informe. Si bien, como aclaró el Sr. Juez, el informe pericial presentado el 4/9/2020 es escueto, ilustra sobre lo solicitado al perito, quien al responder la impugnación amplía lo relatado en el primer informe. Ese responde no puede considerarse una nueva pericia, dado que el perito se vio obligado a defender su trabajo y explayarse sobre cómo fue realizado, pero no hay ningún cambio sustancial o afirmaciones de hechos nuevos respecto a lo que informó en un primer momento."

"Por todos estos fundamentos, se rechaza la impugnación y se tiene por válida la pericia presentada."

¿Cómo votaron los jueces?

"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación... II).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación... III).- ADECUAR los honorarios del perito martillero tasador, Sr. Juan Ramón Moyano, en la suma de $172.200... IV).- COSTAS, se imponen a cada uno de los apelantes por sus respectivos recursos (art. 105 procesal)."

(No constan votos en disidencia; firman las Dres. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba.)

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