PEDRAZA JULIO OSCAR Y OTROS c/ SANDOVAL FRANCO WILFREDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios por la muerte de Juan Agustín Pedraza tras ser embestido por un automóvil. La Cámara hizo lugar a la demanda en cuanto al daño moral (condenó al pago de $100.000 para cada actor) y confirmó la responsabilidad objetiva del conductor/aseguradora, pero modificó la distribución de costas y revocó parcialmente el punto relativo a la imposición de costas de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Julio Oscar Pedraza; Argentina Pedraza; Marcelina Pedraza; Francisco Rosario Pedraza.
¿A quién se demanda?
Franco Wilfredo Sandoval y Paraná Seguros S.A. (Paraná SA de Seguros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 31/8/2013 (muerte de Juan Agustín Pedraza). Rubros reclamados: gastos de sepelio, lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y psicológico, daño emergente, entre otros; monto reclamado total $2.527.000 (con intereses $4.787.523).
¿Qué se resolvió?
Se confirma la procedencia de la responsabilidad del conductor/aseguradora por la teoría del riesgo creado y se hace lugar a la demanda por daño moral, fijando $100.000 para cada actor con intereses; se rechazaron lucro cesante y pérdida de chance; se declaró que el rubro daño emergente ya fue tratado en un amparo y no corresponde su tratamiento en estos autos. En relación a las costas: la Cámara revocó parcialmente el punto III de la sentencia de grado, impuso las costas de apelación en un 95% a la parte demandada y 5% a la actora, y condenó las costas en la instancia de origen por los rubros lucro cesante y pérdida de chance por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose la presente causa de una cuestión fundada en un factor objetivo de responsabilidad corresponde el dictado de la sentencia (art. 1775 CCyCN). ... de la prueba producida en autos, no se logra demostrar que la conducta seguida por el Sr. Pedraza, quien según los resultados del dosaje, llevaba alcohol en sangre, haya tenido la entidad para provocar la fractura del nexo causal entre el accionar del conductor del automóvil y la producción del daño, ya que el hecho de que el Sr. Pedraza caminaba con alcohol en sangre por la banquina de la ruta, no ha significado que tal conducta haya sido la causa del siniestro, por el contrario, quien guiaba el automóvil, que era la cosa riesgosa, se introdujo en la banquina habiendo debido prever que en esa podía circular o estar alguien detenido, por lo que debió extremar sus cuidados al efectuar tal maniobra; por lo que en el caso no se ha probado la culpa de la víctima ni de un tercero, que interrumpa el nexo causal desplazando la causa inmediata del daño."
"En base a lo expuesto considero pertinente analizar el contexto en el que se produjo el accidente, a la luz de las pruebas obrantes tanto en la causa penal como en estos autos... Del relevamiento planimétrico realizado en sede penal por la autoridad policial interviniente (fs. 78), se observa el lugar del hecho y la ubicación final de la víctima y del vehículo interviniente en el siniestro, situándose ambos en la banquina derecha de la Ruta Nacional nº 157. Así se muestra al automóvil sobre la banquina oeste, a una distancia de unos 19 metros aproximadamente del cuerpo de la víctima, ubicándose en el mismo lugar una botella de plástico, restos de acrílico y de plástico."
"Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél... La causa eficiente del siniestro es el embestimiento del peatón por parte del automóvil."
"En virtud de lo considerado cabe hacer lugar parcialmente al recurso e imponer las costas de los rubros lucro cesante y pérdida de chance por el orden causado... En relación a las costas de segunda instancia... se imponen en un 5% a la parte actora y en un 95% a la parte demandada (arts. 107, 105, 108 y conc. CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime por mayoría (Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba con voto extenso; Dra. María José Posse adhiere).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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