JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARAOZ PATRICIO GUSTAVO c/ AG NAUM S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió producción de prueba pericial anticipada para determinar kilometraje de un vehículo en un proceso de consumo. La Cámara confirmó la providencia que tuvo por desistida la prueba por falta de depósito del anticipo de honorarios, pues la obligación de pago ya se había fijado en decisión firme y el incumplimiento no fue imputable a la conducta posterior del perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4747/25
Pericia anticipada Anticipo de honorarios Desistimiento de prueba Consumidor Justicia gratuita Art. 390 cpcct Art. 391 cpcct Firmeza de providencia Costas sin imposicion Proceso civil y comercial

¿Quién es el actor?

Patricio Gustavo Araoz.

¿A quién se demanda?

AG Naum S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud previa a la acción de fondo para la producción de prueba pericial mecánica (pericia destinada a determinar el kilometraje real del vehículo Peugeot 207 HDI 2.0, dominio JEK 609); petición de exención del pago de anticipos por justicia gratuita.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor y se confirmó la providencia de fecha 21/04/2026 que tuvo por desistida la prueba anticipada por falta de depósito del anticipo de honorarios ($100.000). Se decretó costas sin imposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, corresponde precisar que el incumplimiento que motivó la decisión recurrida se vinculó con el anticipo de honorarios fijado al perito para la realización de la labor encomendada y no con un anticipo de gastos.

En efecto, mediante providencia de fecha 25/02/2026 se fijó en la suma de $100.000 el anticipo de honorarios que debía ser depositado por el interesado conforme al art. 390 CPCCT. Por consiguiente, no resulta atendible el argumento del recurrente relativo a que el perito no presentó el presupuesto exigido por el art. 391 CPCCT, pues esta última disposición regula un supuesto diferente, ésto es, el adelanto de los gastos necesarios para la realización del dictamen, para cuya procedencia sí exige la presentación del presupuesto correspondiente.

Tampoco resulta suficiente para modificar lo decidido la circunstancia de que el perito haya informado posteriormente que no realizaría la labor encomendada. Es que dicha manifestación fue efectuada precisamente ante la falta de cumplimiento del anticipo previamente fijado. Así, la decisión del profesional de no producir el informe no constituye la causa del incumplimiento atribuido al actor, sino que fue posterior a éste."

"Por otra parte, el recurrente insiste en que se encuentra exento de efectuar el depósito en virtud del beneficio de justicia gratuita reconocido a los consumidores. Sin embargo, esta cuestión ya había sido objeto de una decisión anterior. En efecto, mediante providencia de fecha 04/03/2026 se desestimó su pedido de excepción de pago, estableciéndose que el beneficio invocado no alcanza a los anticipos de gastos y honorarios de los peritos, decisión que no fue oportunamente impugnada y, por tanto, adquirió firmeza."

¿Cómo votaron los jueces?

"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, Patricio Gustavo Araoz, contra la providencia de fecha 21/04/2026, la que se CONFIRMA... II. COSTAS, sin imposición."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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