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Tribunal Superior

GAMMA NUCLEAR SRL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y REPETICION DE PAGO

Gamma Nuclear SRL promovió acción de nulidad y repetición de pago y declaró la inconstitucionalidad de la RG 56/2021 por exclusión del beneficio de alícuota 0% en Ingresos Brutos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la conclusión de la Cámara de que el Decreto 948/3 benefició a clínicas y sanatorios con internación, no a centros de diagnóstico como la actora, por lo que la demanda fue rechazada y se impusieron las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
25/24
Gamma nuclear srl Nulidad y repeticion Impuesto sobre los ingresos brutos Decreto 948/3 Rg 56/2021 Alicuota 0% Clinicas y sanatorios Internacion Igualdad ante la ley Costas.

¿Quién es el actor?

Gamma Nuclear SRL.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos administrativos que ajustaron deuda por IIBB correspondientes a los períodos 8 a 12 de 2021; declaración de inconstitucionalidad de la Resolución General DGR N° 56/2021; condena a reintegrar sumas abonadas (repetición de pago). Se discutía además la aplicación de alícuota 0% prevista en Dcto. 948/3 (ME)-2021 y la interpretación de los sujetos beneficiarios (clínicas y sanatorios vs. centros de diagnóstico).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de Cámara n° 209/24 (24-04-2025). Se imponen las costas de esta instancia a la actora; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala sentenciante analizó la nomenclatura de las resoluciones nacionales y de las disposiciones ministeriales provinciales y consideró que surgía de ellas de manera clara la relación de género a especie entre “establecimiento de salud” y “sanatorio”, “clínica”, y “centro”, con las características que definen a cada una de ellas. Consideró que Gamma Nuclear pertenece a la denominación ESSIDT, categoría distinta a la que engloba a las clínicas y sanatorios y, desde ese punto de vista, estimó que no hay dudas que el espíritu del Dcto. 948/3 fue, en el contexto de la pandemia por COVID-19 beneficiar con la alícuota 0% en el impuesto sobre los IIBB, únicamente a los ingresos derivados de los convenios que hayan celebrado o celebren clínicas y sanatorios –en forma directa o indirecta– con el IPSST, por lo que el yerro de la actora es haberse atribuido una condición no receptada en dicho decreto, al considerarse beneficiario por el simple hecho de ser un ente efector de salud, siendo que la tipología de los servicios por él prestado no conforman los propios de las clínicas y sanatorios a los que el decreto en cuestión apunta."

"En efecto; en una primera aproximación a qué se entiende por sanatorios y clínicas, la Cámara deja sentado que dichos términos no escapan de lo que comúnmente se entiende por ellos, esto es, aquellos lugares donde los pacientes ingresan para el tratamiento y restablecimiento frente a una dolencia o enfermedad. ... De allí, entonces, que no se presente ilógica, absurda o carente de razonabilidad, la interpretación de la Cámara al respecto, ya que en el mencionado contexto de pandemia -con las consecuencias indicadas-, no se advierte que sea arbitraria la exigencia de contar con internación para poder ser favorecido con el beneficio de la alícuota 0%."

"Por tales razones es que carece de idoneidad a los efectos de patentizar la conculcación a la igualdad ante la ley que se proclama, argüir que las prestaciones de radiografía y tomografía de tórax sí sirven para la lucha contra el COVID; o que Gamma Nuclear SRL tiene igual estructura de costos que el Sanatorio 9 de Julio SA y la Clínica Mayo de Urgencias Médicas Cruz Blanca SRL; o que incurrió en costos extras para poder cumplir con las directrices de la OMS y del Ministerio de Salud de la Provincia con relación al COVID; o que tiene un seguro de responsabilidad civil por servicios médicos, un contrato de locación de servicios diferencial por la recolección de residuos, recibe prestación de servicios de salud de ciertos profesionales médicos, y tiene médicos o técnicos de salud en relación de dependencia a los que remunera conforme al convenio colectivo correspondiente. Por ello es que no puede valorarse como absurda, ilógica o arbitraria la conclusión sentencial de que no debe “hablarse de una similitud o equivalencia entre los servicios que prestan las empresas detalladas con el que brinda la firma actora, puesto que existen marcadas diferencias cualitativas entre la actividad principal que despliegan aquellas y la que desarrolla Gamma Nuclear SRL”."

(Dispositivo final, transcripción): "I. NO HACER LUGAR al recurso de casación planteado por la parte actora contra la sentencia n° 209 de Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, de fecha 24 de abril de 2025; conforme a lo considerado. II. COSTAS, de esta instancia extraordinaria local, como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría/unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva), adhiriendo los restantes vocales al voto preopinante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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