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Tribunal Superior

GAMMA NUCLEAR SRL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. s/ NULIDAD Y REPETICION DE PAGO

La actora impugnó la denegatoria de la exención de alícuota 0% de IIBB para prestaciones al IPSST y la nulidad de los ajustes fiscales por los períodos 1 a 6 de 2022. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la idea mayoritaria de que el Decreto 948/3 benefició a establecimientos con internación vinculada al tratamiento de COVID-19, por lo que Gamma Nuclear SRL no encuadra en clínicas o sanatorios alcanzados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
93/24
Casacion Iibb Decreto 948/3 (me)-2021 Rg 56/2021 Internacion Clinica vs. establecimiento de diagnostico Igualdad ante la ley Nulidad y repeticion Costas Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Gamma Nuclear SRL.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad y repetición de pago por determinación de deuda de IIBB (períodos 1 a 6/2022); declaración de inconstitucionalidad de la Resolución General DGR Nº 56/2021; reconocimiento de la alícuota 0% prevista por Decreto Nº 948/3 (ME)-2021 y reintegro de pagos.

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 251 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, de fecha 30/04/2025; se imponen las costas de esta instancia a la actora; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.1. En efecto; en una primera aproximación a qué se entiende por sanatorios y clínicas, la Cámara deja sentado que dichos términos no escapan de lo que comúnmente se entiende por ellos, esto es, aquellos lugares donde los pacientes ingresan para el tratamiento y restablecimiento frente a una dolencia o enfermedad."

"De allí, entonces, que no se presente ilógica, absurda o carente de razonabilidad, la interpretación de la Cámara al respecto, ya que en el mencionado contexto de pandemia -con las consecuencias indicadas-, no se advierte que sea arbitraria la exigencia de contar con internación para poder ser favorecido con el beneficio de la alícuota 0%."

"Por lo tanto, no queda más que concluir, de esta forma, que queda indemne y sin que luzca irracional ni arbitraria la conclusión de la Cámara referida a que 'la franquicia en disputa fue establecida con el fin de coadyuvar a ciertos contribuyentes en el marco de los servicios de internación y tratamiento prestados durante la pandemia generada por el COVID-19, con lo cual, siendo que no se ha acreditado que las prácticas aludidas guarden relación con la terapia y curación de la enfermedad producida por el virus, su eventual prestación por parte de la actora carece de incidencia y vínculo alguno con el espectro al que refiere el Decreto N° 948/3 (ME)-21'."

(Señalado el acuerdo por las Vocales Rodríguez Campos y Sbdar y el Vocal Leiva; voto mayoritario que integra el dispositivo final.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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