GAMMA NUCLEAR SRL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. s/ NULIDAD Y REPETICION DE PAGO
La actora impugnó la denegatoria de la exención de alícuota 0% de IIBB para prestaciones al IPSST y la nulidad de los ajustes fiscales por los períodos 1 a 6 de 2022. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la idea mayoritaria de que el Decreto 948/3 benefició a establecimientos con internación vinculada al tratamiento de COVID-19, por lo que Gamma Nuclear SRL no encuadra en clínicas o sanatorios alcanzados.
¿Quién es el actor?
Gamma Nuclear SRL.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad y repetición de pago por determinación de deuda de IIBB (períodos 1 a 6/2022); declaración de inconstitucionalidad de la Resolución General DGR Nº 56/2021; reconocimiento de la alícuota 0% prevista por Decreto Nº 948/3 (ME)-2021 y reintegro de pagos.
¿Qué se resolvió?
No se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 251 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, de fecha 30/04/2025; se imponen las costas de esta instancia a la actora; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.1. En efecto; en una primera aproximación a qué se entiende por sanatorios y clínicas, la Cámara deja sentado que dichos términos no escapan de lo que comúnmente se entiende por ellos, esto es, aquellos lugares donde los pacientes ingresan para el tratamiento y restablecimiento frente a una dolencia o enfermedad."
"De allí, entonces, que no se presente ilógica, absurda o carente de razonabilidad, la interpretación de la Cámara al respecto, ya que en el mencionado contexto de pandemia -con las consecuencias indicadas-, no se advierte que sea arbitraria la exigencia de contar con internación para poder ser favorecido con el beneficio de la alícuota 0%."
"Por lo tanto, no queda más que concluir, de esta forma, que queda indemne y sin que luzca irracional ni arbitraria la conclusión de la Cámara referida a que 'la franquicia en disputa fue establecida con el fin de coadyuvar a ciertos contribuyentes en el marco de los servicios de internación y tratamiento prestados durante la pandemia generada por el COVID-19, con lo cual, siendo que no se ha acreditado que las prácticas aludidas guarden relación con la terapia y curación de la enfermedad producida por el virus, su eventual prestación por parte de la actora carece de incidencia y vínculo alguno con el espectro al que refiere el Decreto N° 948/3 (ME)-21'."
(Señalado el acuerdo por las Vocales Rodríguez Campos y Sbdar y el Vocal Leiva; voto mayoritario que integra el dispositivo final.)
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