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Cámara de Apelaciones

MANSILLA FANNY ELOISA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Conflicto negativo de competencia entre los Juzgados VIIº y VIIIº por demanda sumarísima (consumo) promovida por Mansilla Fanny Eloisa. La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común, VIIIº Nominación, por consideraciones de conexidad, economía procesal y porque la acción colectiva paralela fue rechazada por la Sala III, desvaneciendo el desplazamiento excepcional de competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3975/19
Conflicto negativo de competencia Competencia judicial Suma?risimo Consumo Accion colectiva Defensor del pueblo Legitimacion Conexidad Economia procesal Juzgado viii?

¿Quién es el actor?

MANSILLA FANNY ELOISA (actuando en autos caratulados "MANSILLA FANNY ELOISA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)").

¿A quién se demanda?

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa sumarísima residual en materia de consumo; aquí, se ventila un conflicto negativo de competencia entre los Juzgados VIIº y VIIIº sobre quién debe entender en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común, VIIIº Nominación, para entender en la presente causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando al estudio del conflicto negativo de competencia que se requiere dirimir, conforme dijera esta Sala recientemente en los autos 'Castro Roberto Ramón c/ Plan Rombo Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados y Renault Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios' (Sent. 258, 10/06/2021), para resolver la cuestión aquí planteada, es necesario analizar las consecuencias de lo decidido mediante sentencia del 12/03/2021 por la Sala III de este tribunal en la acción colectiva de referencia, en el incidente n° 2702/19-I2, caratulado 'Defensor del Pueblo c/ c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Sumarísimo'. Ello así, toda vez que se trata de un hecho sobreviniente a la interposición de la demanda, cuya consideración procede en los términos del art. 40, segundo párrafo del CPCyC.

De acuerdo a lo allí resuelto, y en lo que aquí interesa, la alzada hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por las empresas codemandadas -entre ellas, la aquí demandada-, declaró la falta de legitimación activa del Defensor del Pueblo de Tucumán y rechazó la acción entablada. Para así resolver, hizo mérito de que el Defensor no está legitimado para iniciar una acción colectiva de consumo en contra de personas jurídicas de derecho privado que, como las demandadas en autos, no son prestadoras de un servicio público (art. 82 de la Constitución de la Provincia, cc. art. 1, ley Nº 6644). A ello agregó que las pretensiones esgrimidas tampoco son homogéneas, lo que igualmente obstaría la pretensión de tutela colectiva conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, dispuso el inmediato levantamiento de la medida cautelar ordenada, con los límites y modalidades que surgen de la sentencia y su aclaratoria.

A tales circunstancias, debe sumarse lo señalado por la Jueza que entiende en la acción colectiva, quien señaló que aun no se ha discutido la conformación de la clase - lo que deberá ser dirimido en ocasión del dictado de la sentencia definitiva-, y por lo tanto, de acuerdo a lo dictaminado por el Agente Fiscal el 01/3/2021, salvo que el ahorrista exprese su voluntad de adherirse a la acción colectiva, la misma queda en el juzgado de origen."

Bloque dispositivo final (texto transcrito):

"DECLARAR la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común, VIIIº Nominación de este Centro Judicial, para entender en la presente causa.

HÁGASE SABER"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no hubo disidencia expresada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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