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Tribunal Superior

ACEVEDO LUIS MANUEL c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó la liquidación del adicional por título universitario y solicitó nulidad de actos administrativos por trato diferencial según duración curricular. La Sala de la Corte Suprema en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de casación y confirmó la validez de la sentencia de la Cámara, con costas a cargo del recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
461/23
Casacion Nulidad de acto administrativo Adicional por titulo universitario Motivacion judicial Carga horaria Igualdad Arbitrariedad Costas Ministerio fiscal Corte suprema Sala contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Acevedo Luis Manuel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de acto administrativo y reconocimiento/recálculo del adicional por título universitario (cuestión sobre diferencia en porcentaje en función de la duración curricular y carga horaria de títulos obtenidos en distintas universidades).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 791 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 01/08/2025; costas como se consideran; reserva de honorarios. (Decisión mayoritaria consignada en el bloque dispositivo final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación ...").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 4 de noviembre de 2025, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial se expide por declarar improcedente el recurso de casación tentado en razón de que ‘no resultan desacertados los razonamientos de la sentencia en crisis, ni puede aludirse a que la normativa resulte inconstitucional por violación al principio de igualdad estipulado en el art. 16 de la Carta Magna’ y que el recurrente ‘no ha logrado demostrar que existieren casos análogos al suyo que permitan evidenciar una conducta administrativa reñida con la igualdad: es decir, no se ha probado que existan otras personas en su misma circunstancia (que obtuvieron un título universitario estructurado en menos de cincos años) a quienes se les liquide un porcentaje igual al que corresponde para títulos de cinco años’.”

¿Cómo votaron los jueces?

“Es arbitraria y, por tanto, descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que omite ingresar al tratamiento de planteos concretos y relevantes para la resolución de la causa”. (Propuesta de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar, que concluyó por hacer lugar al recurso y casar la resolutiva en pugna; sin embargo el acuerdo final negó lugar al recurso.)

Fragmento explicativo del voto que proponía revocar: “había la Cámara dirimido la controversia echando mano a un criterio ‘temporal’... el propio parámetro tenido en cuenta exigía a los Judicantes analizar la mayor carga horaria obligatoria requerida por la carrera completada por el actor y explicar por qué... debía atenderse únicamente a los años... y desentenderse de la más amplia exigencia en términos de carga horaria obligatoria. Este abordaje resultaba imprescindible para sustentar la decisión adoptada en un razonamiento completo y circunstanciado.”

¿Cómo votaron los jueces?

en el cuerpo de la sentencia hay votos que acompañan el criterio de inadmisión (remisión al dictamen del Ministerio Fiscal) y al menos un voto (preopinante) que propuso hacer lugar por vicios de motivación; el bloque dispositivo final resolvió no hacer lugar.

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