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Tribunal Superior

AGREMIACION DEL PERSONAL DE ENSEÑANZA MEDIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA. CUADERNO DE PRUEBA DEL ACTOR Nº 3. TESTIMONIAL

La Provincia de Tucumán impugnó la incorporación de un documento presentado por la actora al contestar la tacha del testigo José Eduardo Ochoa en autos por prescripción adquisitiva. La Corte hizo lugar al recurso de revocatoria, revocó el decreto que agregó el instrumento y declaró inadmisible la prueba documental por exceder la finalidad de la tacha a los dichos del testigo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
23/17-A3
Tacha de testigo Prueba documental Inadmisibilidad Recurso de revocatoria Prescripcion adquisitiva Valoracion probatoria Cpcc art. 383-387 Costas Proceso civil Tramite interlocutorio

¿Quién es el actor?

Agremiación del Personal de Enseñanza Media de la Provincia de Tucumán (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente relativo a tacha testimonial en el marco de causa principal “Prescripción adquisitiva. Cuaderno de Prueba del Actor Nº 3. Testimonial”; la actora presentó, al contestar la tacha, un contrato de cesión (documental) para respaldar los dichos del testigo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria de la Provincia; se revocó el decreto de 10/02/2021 que había agregado el instrumento y se dictó como sustitutiva: “Téngase por contestada la vista ordenada. Resérvese para definitiva. A la prueba instrumental acompañada por la parte demandada, devuélvase por inadmisible”. Se impusieron costas a la parte vencida y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La normativa transcripta permitir diferenciar las impugnaciones dirigidas contra la persona de los testigos de aquellas que tienen por objeto demostrar las contradicciones o falsedades de que padece la respectiva declaración (“tachas al dicho”), y son solo las primeras las únicas que pueden alegarse y probarse durante el periodo probatorio, correspondiendo que las segundas se hagan valer en los alegatos (cfr. Palacio- Alvarado Velloso, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T8, pg. 439).

Reafirma lo expresado la previsión del art. 386 CPCC, que sólo prescribe como obligatorio que el testigo declare, una vez deducida la tacha, cuando las circunstancias que la motivan se refieren a su persona. Al contrario y en puridad, la presunta falsedad del dicho del testigo sólo permite a la parte que impugna el testimonio, al tiempo de alegar, señalar las circunstancias y consideraciones que dan base a la falsedad testimonial que se denuncia, a fin de que el juzgador los tenga presente al momento de la valoración de la prueba en definitiva, y según las reglas de la sana crítica. (...) Por tanto, no corresponde que en la etapa incidental de la tacha el testigo proceda a justificar, ofrecer y/o producir prueba alguna acerca de lo declarado."

"Lo antedicho revela que asiste razón al recurrente al impugnar la orden de agregar la prueba documental presentada por el apoderado de la actora en esta oportunidad, en cuanto su producción excede la presente incidencia y su incorporación a la causa resulta inadmisible, en atención a la finalidad que la tacha a los dichos del testigo persigue, según fue analizado precedentemente. En virtud de lo considerado corresponde revocar la providencia recurrida, desglosar y devolver el instrumento agregado y dictarse como sustitutiva: 'Téngase por contestada la vista ordenada. Resérvese para definitiva. A la prueba instrumental acompañada, devuélvase por inadmisible'."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (Posse, Estofán, Sbdar, Rodríguez Campos, Zamorano) coincidió en hacer lugar al recurso y declarar inadmisible la prueba documental. Sobre costas hubo diferencias: la Dra. Claudia Sbdar (con adhesiones de Rodríguez Campos y Zamorano) sostuvo que corresponde imponer las costas a la parte vencida fundándose en el principio objetivo del vencimiento y precedentes de la Corte; el voto preopinante (Dr. Posse) había considerado que por el carácter normal de las tachas no correspondía pronunciamiento previo sobre costas, pero el acuerdo final impuso costas conforme al voto de la mayoría que entendió aplicable el artículo 104 CPCC al presente recurso de revocatoria. El dispositivo final dispone: "II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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