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Tribunal Superior

CRUZ HECTOR EDUARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION

El actor promovió acción de nulidad y revocación contra decretos que declararon la caducidad de beneficios del régimen de promoción turística y reclamó indemnización por cobro de pesos y pérdida de chances. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la razón de la Cámara: nunca se verificó la habilitación final de la obra, condición resolutoria para nacer el derecho al crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
135/16
Casacion Caducidad Regimen de promocion turistica Credito fiscal Habilitacion de obra Arbitrariedad Provincia de tucuman Decreto 1316/3 Nulidad administrativa Costas

¿Quién es el actor?

Cruz Héctor Eduardo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare la nulidad del Decreto (EATT) Nº 1.566/9 del 28/5/2013 y su confirmatorio Decreto (EATT) Nº 2982/9 del 22/9/2015, y se condene al pago de una indemnización accesoria en concepto de cobro de pesos y pérdida de chances por la caducidad de los beneficios y medidas promocionales previstos en el Decreto Nº 1316/3-96 (régimen de promoción turística).

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por el actor contra la Sentencia Nº 360 de la Cámara III del 30/04/2025; costas a cargo del recurrente; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis no hace lugar a la demanda que Héctor Eduardo Cruz promoviera en contra de la Provincia de Tucumán con el objeto de que se declare la nulidad del Decreto (EATT) Nº 1.566/9 del 28/5/2013 y su confirmatorio Decreto (EATT) N° 2982/9 del 22/9/2015, y obtener una indemnización accesoria en concepto de cobro de pesos y pérdida de chances por los daños derivados de la caducidad de los beneficios y medidas de carácter promocional previstas en el Decreto N° 1316/3-96."

"las circunstancias apuntadas demuestran claramente que en ningún momento el actor obtuvo la habilitación de la obra, requisito indispensable para poder acceder al cobro mediante el otorgamiento de los créditos fiscales que reclama."

"De lo anterior surge que, contrariamente a lo que pregona el recurrente, el derecho al crédito fiscal se encontraba supeditado al cumplimiento de dos condiciones. Ergo, no basta con el dictado del Decreto Nº 1316/3 (STD) para que pueda reputarse al actor como acreedor del beneficio de marras sino que, a este efecto, resultaba indispensable que la obra hubiera concluido en la forma prevista y obtenido la correspondiente habilitación final por parte del organismo competente."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue mayoritaria y unánime; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso el fundamento principal y las Dras. Claudia Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhieren "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final consigna NO HACER LUGAR al recurso de casación.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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