BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. c/ ORELLANA DE FERREYRA RAMONA DEL VALLE s/ EJECUCION HIPOTECARIA
Solicitud de regulación de honorarios por actuaciones en alzada en causa de ejecución hipotecaria. La Cámara reguló los honorarios solicitados a favor del apoderado de la actora y de la patrocinante de la demandada, aplicando la base de $8.936 más intereses hasta $49.600,43 y las escalas de la Ley 5480 y Ley arancelaria.
¿Quién es el actor?
Banca Nazionale del Lavoro S.A. (parte actora, cuyo apoderado solicitó regulación).
¿A quién se demanda?
Orellana de Ferreyra Ramona del Valle (parte demandada, cuya patrocinante también fue regulada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en esta instancia (recurso de apelación en autos de ejecución hipotecaria).
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios por el recurso de apelación resuelto el 18/09/2013 a favor del letrado Federico Sassi Colombres por $2.421,74 y de la letrada María Luz Ramayo Hernández por $781,20; notifíquese conforme art. 35 ley 6059.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en los presentes autos, el letrado Federico Sassi Colombres, por derecho propio, solicita la regulación de sus emolumentos por las actuaciones cumplidas en esta instancia.
De las constancias en autos, se desprende la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 2013 (ff. 240/242), rechazado el día 18 de septiembre de 2013 con costas a cargo de la demandada (ff. 300/301).
Así, encontrándose regulados los honorarios de los letrados intervinientes en la causa mediante sentencias de fecha 17/04/09, 16/12/20 y 03/03/21, corresponde acceder a lo peticionado atento a que el letrado Sassi Colombres se desempeñó en el carácter de apoderado de la parte actora."
"Asimismo, por razones de economía procesal y resultando procedente el Tribunal fijará los estipendios correspondientes a la letrada María Luz Ramayo Hernández, patrocinante de la parte demandada, por las actuaciones cumplidas en la Alzada respecto al recurso resuelto en los autos del rubro.
Para determinar los mismos se tomará como base el monto reclamado en la demanda, esto es la suma de $8.936, base utilizada por la auto regulatorio de primera instancia de fecha 17/04/09 (f.93), adicionando el interés compensatorio y punitorio convenido por las partes desde la fecha de la mora el día 15/11/2001 hasta la fecha del presente pronunciamiento, obteniéndose la suma total de $49.600,43."
"La fijación honoraria responde a la siguiente operación matemática:
A) Al letrado Federico Sassi Colombres, Base: $49.600,43 - 30% (art. 62 LA) = $34.720,30 x 15% (art. 38 LA) = $5.208 + 55% (art. 14 LA) = $8.072 x 30% (art. 51 LA) = $2.421,74.
B) A la letrada María Luz Ramayo Hernández, Base: $49.600,43 - 30% (art. 62 LA) = $34.720,30 x 9% (art. 38 LA) = $3.124,82 x 25% (art. 51 LA) = $781,20."
(Se incluyeron además los considerandos sobre que los montos resultantes son inferiores al valor de una consulta escrita y la Sala dejó sin aplicación el art. 38 in fine porque "la finalidad tuitiva y de garantía a la dignidad de la labor profesional se encuentra cumplida, con la regulación por las actuaciones realizadas en primera instancia".)
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