LEIVA MANUEL ALFREDO c/ MEMA LISA JORGELINA Y OTRA s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de pagarés derivados de un contrato de locación. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la codemandada y declaró inhabiles seis de los siete pagarés por existir deuda manifiestamente inexistente, confirmando la ejecución sólo respecto de un pagaré por $54.000.
¿Quién es el actor?
Manuel Alfredo Leiva.
¿A quién se demanda?
Lisa Jorgelina Mema y María de la Paz Bulacio (Comunica S.A. como locataria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de siete pagarés librados como garantía/diferencias de alquileres; ejecución de títulos valores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la codemandada. Se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título y, en su reemplazo, se declaró la inhabilidad de seis pagarés (vencimientos 10/08/2017, 10/09/2017, 10/10/2017, 10/11/2017, 10/12/2017 y 10/01/2018) por instrumentar una deuda manifiestamente inexistente; se confirmó la ejecución respecto del pagaré con vencimiento 28/02/2018 por $54.000 con intereses, gastos y costas. Se reasignaron costas y se reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de inhabilidad de título está circunscripta a las formas extrínsecas del título, y no cabe admitirla en torno a la legitimidad de la causa, toda vez que su demostración supone una investigación de hecho y de prueba ajena a las características del título que se ejecuta y las peculiaridades de la especial vía en la que se tramita..." (Cita doctrinaria y jurisprudencial).
"Sin embargo, la regla que limita el examen del título ejecutivo a sus formas extrínsecas no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente, cuando tal circunstancia resulta manifiesta de los obrados, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales" (CSJN citado).
"De lo expuesto se sigue que habiendo reconocido el Sr. Leiva en aquel proceso la integridad de los pagos efectuados en concepto de alquileres de los períodos agosto de 2017 a enero de 2018 -fecha de finalización del contrato-, no puede válidamente pretender percibir en este proceso supuestas 'diferencias de alquiler', por vía de la ejecución de los pagarés correspondientes a idéntico período." (Fundamento decisorio principal sobre doctrina de los propios actos).
"En consecuencia, cabe revocar la sentencia de fecha 12/09/2019 en lo pertinente y receptar el planteo de la demandada recurrente, declarando la inhabilidad de los pagarés ... toda vez que ellos instrumentan una deuda manifiestamente inexistente." (Resultado sobre seis pagarés).
"De resultas, siendo el pagaré de f. 21 de fecha posterior a la terminación del contrato de locación, y coincidiendo su importe ($ 54.000) con el mencionado en la cláusula ... resulta razonable concluir que el documento que se ejecuta es aquél entregado con la firma del contrato, para garantizar el pago de servicios por parte de la locataria. ... debe rechazarse la apelación deducida por la codemandada, confirmándose en este punto la resolución recurrida." (Fundamento y resultado respecto del pagaré de $54.000).
(Votos en disidencia: no constan disidencias relevantes en el bloque dispositivo; la decisión que debe reputarse es la consignada en el pronunciamiento final de la Sala).
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