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Tribunal Superior

ZAMORANO CARLOS ORLANDO c/ ALE ANA MARIA Y OTROS s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad y otros rubros. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara respecto del monto por daño material y del cómputo de intereses, ordenando nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sobre deuda de valor y actualización a la fecha del pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1900/13
Accidente de trabajo Indemnizacion Deuda de valor Actualizacion a la fecha del pronunciamiento Intereses Tasa activa Prueba testimonial Sociedad de hecho Costas Casacion

¿Quién es el actor?

Carlos Orlando Zamorano.

¿A quién se demanda?

Ana María Ale de Zuco (principal condenada); codemandados absolvidos: Antonio Francisco Zuco, Pablo Francisco Zuco (h) y La Fraternidad S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (incapacidad parcial y permanente 31%), daños materiales y morales.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcial al recurso de casación de la actora; casó parcialmente el punto I de la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo en cuanto al monto indemnizatorio por daño material y al cómputo de intereses a tasa activa desde 08/01/2007; dejó sin efecto el punto relativo a honorarios (punto VI) y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal expresada; confirmó en lo demás la valoración probatoria y la absolución de los codemandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No hay que perder de vista que la indemnización de daños y perjuicios constituye una obligación de valor. Sobre el particular se ha explicado en doctrina que: 'Una de las modificaciones más importantes en la materia obligacional es la regulación de las obligaciones de valor, aplicadas durante muchos años por la jurisprudencia y la doctrina argentinas, pero que no tenían recepción en la codificación […].La deuda de valor es aquella en que el objeto es un bien, que es medido por el dinero. Lo que se debe entonces es un valor, y el dinero no es el objeto, sino el modo de pagar […]. Las obligaciones de valor adquieren una trascendencia mayor cuando el sistema es nominalista (se debe devolver la misma cantidad de dinero y no hay cláusulas de indexación) y hay inflación. En las obligaciones de dar sumas de dinero siempre se debe la misma cantidad de dinero, aunque el mismo se deprecie, mientras que en las de valor, lo debido es el bien, que se valoriza al momento del pago en una cantidad de dinero, de modo que en estas últimas, el dinero varía según el aumento del precio del bien […]. La obligación nace con una prestación que consiste en un valor, que luego se transforma en dinero. Esa transformación debe tomar en cuenta el valor real, que, en la mayoría de los casos, es el precio de mercado del bien de que se trata.' (Ossola, Federico A.; Código Civil y Comercial de la Nación comentado...)"

"En mérito a lo expuesto, y como se anticipó, el agravio vinculado a la remuneración que tuvo en cuenta la Cámara para la liquidación del rubro incapacidad permanente es procedente. En efecto, asiste razón a la recurrente en tanto postula que el salario que debió considerarse como base del cálculo de la indemnización por el rubro, era el vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado pues es el que mejor se adecua al principio de la reparación integral que inspira la tutela resarcitoria actualmente regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación. Como ya lo señalé, ese es el criterio al que esta Corte ha adherido en los mencionados precedentes..."

"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo del 13/8/2020 y, por ende, CASAR PARCIALMENTE el punto I resolutivo de la misma, en cuanto al monto indemnizatorio concedido por el rubro daño material a favor del actor y en tanto determina que los intereses a tasa activa se computarán desde el 08/01/2007 conforme a la doctrina legal expresada en los considerandos, DEJAR SIN EFECTO el punto VI resolutivo (honorarios) y REMITIR los autos a la referida Cámara para que, por la Sala que por turno corresponda, se dicte, en lo pertinente y de acuerdo a lo considerado en esta sentencia, nuevo pronunciamiento con la mayor celeridad posible."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (las/los tres Vocales votaron en igual sentido). No hay disidencias.

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