FERNANDEZ JOSE CALIXTO c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral contra su empleador y la ART. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de grado que condenó al empleador y absolvió a ASOCIART ART S.A., por falta de prueba del nexo causal entre la omisión imputada a la ART y el daño.
¿Quién es el actor?
Fernández José Calixto (parte actora).
¿A quién se demanda?
LANGELLA CONSTRUCCIONES S.R.L. (empleador) y ASOCIART ART S.A. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente laboral; se reclamó responsabilidad contra el empleador y la ART por incumplimiento de obligaciones de prevención, control y seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 30/06/2017 dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo: hizo lugar a la demanda contra LANGELLA CONSTRUCCIONES S.R.L. por $76.301,54; rechazó la demanda contra ASOCIART ART S.A., absolviéndola de los rubros y montos reclamados; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada; se impusieron costas al recurrente. La Corte NO HIZO LUGAR al recurso de casación del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto, como sostiene la recurrente, que su parte requirió información a la demandada sobre el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad (fs. 470 a 472), contestando ésta -en lo que aquí interesa- que el empleador no había denunciado la obra, de donde se infiere que esa obra no fue objeto de las visitas de control por la ART, esto no resulta suficiente -per se- para hacer responsable a ASOCIART del acaecimiento del hecho dañoso. Es que la responsabilidad que podría caberle a la ART es de naturaleza civil, y provendría de las omisiones legales incurridas en tanto éstas resulten productoras del daño que sufre la víctima, situación que encuentra fundamento normativo en el art. 1074 del ex Código Civil.
La responsabilidad proveniente del art. 1074 del ex Código Civil, es un supuesto de responsabilidad extracontractual subjetiva frente al trabajador, en donde debe probarse la culpabilidad en sentido amplio –esto es abarcativa de dolo o culpa- por omisión de la ART, y su intervención en el nexo causal. (Cfrme. Foglia, Ricardo A., El artículo 1074 del Código Civil y la responsabilidad de la ART).
De esta forma, lo que debió probar el actor es si la supuesta omisión respecto de los deberes que le son impuesto por la LRT a la demandada, fueron condición adecuada para que el daño se produzca o, si contrariamente, el daño se hubiera producido igual aunque la ART hubiere cumplido con la conducta legalmente impuesta.
De las pruebas ofrecidas y producidas, lo único que puede inferirse es el incumplimiento de los deberes de prevención y vigilancia en que habría incurrido la demandada, por desconocimiento de la existencia de la obra (informe de fs. 471, punto 4.) pero no obra en autos pruebas que demuestran el nexo de causalidad entre esa omisión y el accidente sufrido."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto en disidencia; todos los Vocales votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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