JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. c/ RUBINO JOSE OSVALDO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor, Sociedad de Aguas del Tucumán S.A.P.E.M., promovió cobro ejecutivo por $598.829,17 por facturas impagas del servicio de agua. La Cámara revocó la sentencia de fecha 13/05/2026 y declaró la nulidad de la notificación de la sentencia monitoria del 30/07/2025 y de los actos consiguientes por no haberse garantizado el conocimiento efectivo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7101/25
Cobro ejecutivo Notificacion Sentencia monitoria Nulidad Defensa en juicio Domicilio real Locacion Enriquecimiento sin causa Costas Cpcc

¿Quién es el actor?

Sociedad de Aguas del Tucumán S.A.P.E.M. (SAT SAPEM).

¿A quién se demanda?

José Osvaldo Rubino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de $598.829,17, más intereses, gastos y costas, origen en Boleta de Deuda Nº 52219/2025 por facturas impagas de servicio de agua potable y desagües cloacales del inmueble en calle 25 de Mayo Nº 1621 (Padrón Nº 15360; Matrícula N-41919; Cliente Nº 16812910; Cuenta Nº 123-00018115-0000). Sentencia monitoria dictada el 25/07/2025 y notificada el 30/07/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Rubino; se revocó la sentencia de 13/05/2026 y se declaró la nulidad de la notificación de la sentencia monitoria del 30/07/2025 y de los actos que son su consecuencia. Costas a cargo de la actora; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal dirección, la jurisprudencia del Alto Tribunal es pacífica :CSJTuc., 721, 10/06/2025; sent. 972, 06/08/2025; sent. 10, 03/02/2020; sent. 667, 30/05/2017; sent. 324, 22/03/2017; sent. 532, 31/07/2013; sent. 992, 12/10/2009; sent. 765, 12/09/2005; sent. 431, 30/05/2005; sent. 765, 12/09/2005; sent. 1041, 26/12/2003; sent. 604, 15/8/2003; entre muchos otros."

"Asimismo, la sentencia de fecha 25/07/2025, en su punto VII, dispone con precisión que la sentencia monitoria deberá notificarse en el domicilio real del demandado."

"En virtud de lo expuesto, atento a que de las constancias de la causa surge que la notificación de la sentencia monitoria ejecutiva no cumplió con su finalidad, por aplicación de la garantía constitucional de inviolabilidad de la defensa en juicio y con sustento en lo normado por los principios I, IV y VI y los arts. 128 1er párrafo, 131, 221, 222 inc. 1°, 223, 225 y ccdtes. del CPCC, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 13/05/2026, la que se revoca y se dispone en sustitutiva lo siguiente: 'Declarar la nulidad de la notificación de la sentencia monitoria ejecutiva de fecha 30 de julio de 2025 y de los actos que son su consecuencia'."

"Las costas de ambas instancias se imponen a cargo de la parte actora por resultar vencida, pues no tenía motivos probables para litigar desde que reconoció que fue quien recibió el traslado de la demanda en el domicilio que alquila al demandado (arts. 61, 62 y 785 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece como acuerdo de Cámara en el bloque RESOLVEMOS; no consta disidencia en el texto transcripto.

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