MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SUPERCANAL S A s/ APREMIOS
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán ejecutó a Supercanal S.A. por pago del Tributo Económico Municipal y multa por períodos 03/2020 a 03/2022 por $26.907.746,33. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la excepción de inhabilidad de título, considerando aplicable la Resolución 1475-DIM/2015 y la clasificación del Nomenclador municipal que distingue las actividades gravadas.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Supercanal S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de Cargos Tributarios N° 036/2025 y 037/2025 por Tributo Económico Municipal (períodos 03/2020 a 03/2022) y Multa Resolución N° 423/24, por $26.907.746,33; se opuso excepción de inhabilidad de título por exención impositiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Supercanal S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la ejecución; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"De las constancias de autos surge que los títulos ejecutivos base de la presente ejecución se tratan de los Cargos Tributarios 036/2025 y 037/2025, en los que se reclama el pago del Tributo Económico Municipal (TEM) por los períodos 03/2020 al 03/2022 y Multa Resolución N° 423/24, respectivamente por el monto de $26.907.746,33."
"Por otro lado, la Resolución 1475-DIM/2015, dictada por la Dirección de Ingresos Municipales en 15/10/2015 dispuso: '...EXIMIR de pago del Tributo de Emergencia Municipal, a la Firma SUPERCANAL S.A. Padrón N° 30611182526, con domicilio en Av. Mate de Luna Nº 4.695, de esta ciudad, por la actividad: Servicios de Transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información; a partir del día 01 de diciembre de 2.006 y hasta el día 31 de diciembre de 2.009, y del Tributo Económico Municipal a partir del día 01 de enero de 2.010 y hasta el día 31 de diciembre de 2.014; EXIMIR de pago del Tributo de Emergencia Municipal por la actividad: Servicios de radio y televisión, a partir del día 01 de diciembre de 2.009 y hasta el día 31 de diciembre de 2.009; y del Tributo Económico Municipal, a partir del día 01 enero de 2.010, y mientras subsistan las disposiciones que las establezcan y los extremos tenidos en cuenta para su otorgamiento, por las razones que se expresan en el considerando…'"
"Por los motivos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la demandada por resultar vencida (arts. 61 y 62 CPCC)"
Observaciones adicionales del tribunal (resumidas): el Tribunal consideró que el art. 144 inc. m) del Código Tributario Municipal dispone la exención de determinados servicios, pero la Resolución 1475-DIM/2015 delimitó el alcance en favor de Supercanal (con períodos y rubros específicos); el Nomenclador municipal clasifica autónomamente actividades (códigos 602, 6104010, 731001, 829900, 649210) y las actividades por las que se determinó el TEM no integran la exención vigente (la relativa a transmisión de datos expiró el 31/12/2014); además, el CTM dispone discriminación de actividades y prohíbe la extensión por analogía de exenciones (art. 2 inc. e) y art. 9 CTM). No consta que la demandada hubiera obtenido vía administrativa o judicial reconocimiento de exención para las actividades ahora reclamadas; la resolución administrativa que dictó el cargo (Res. 0423/DIM/2024) quedó firme y consentida.
No hubo votos en disidencia relevantes consignados: el fallo contiene el acuerdo que confirma la solución de primera instancia y las firmas de las magistradas.
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