SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ AUTOSTRASSE S.A. s/ EJECUCION FISCAL
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Autostrasse S.A. por una multa de $80.000. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la ejecutada, declaró inconstitucional el párrafo segundo del art. 174 del CTP, admitió parcialmente la excepción de pago por $80.000 (03/08/2023) y reliquidó la ejecución a $22.536,80 más intereses.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Autostrasse S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por multa de $80.000 (Resolución DCI N° 1193-311-DCI-20) más gastos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 174, segundo párrafo, del Código Tributario Provincial; se hizo lugar parcialmente a la excepción de pago por $80.000 al 03/08/2023; se ordenó continuar la ejecución por $22.536,80 con los intereses legalmente correspondientes; se ajustaron costas y se regularon honorarios (Dra. Santucho $330.000; Dr. López Duchén $275.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 174, segundo párrafo, del Código Tributario Provincial (CTP) establece que: 'Los pagos efectuados después de iniciado el juicio, o no comunicados por el contribuyente y/o responsable con precedencia al inicio del proceso, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación, no serán hábiles para fundar excepción. Acreditada la existencia de los pagos en autos, procederá el archivo del expediente y/o reducción del monto demandado, con costas al ejecutado'."
"Debe tacharse como norma válida por inconstitucional, la norma provincial que extralimitándose en su competencia, legisle sobre materias delegadas al Congreso de la Nación en virtud del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional y con tal regulación desvirtúe el instituto del pago al enervar su carácter extintivo y liberatorio, lesione el derecho del deudor incorporado a su patrimonio bajo la protección del artículo 17 de la Constitución Nacional e implique una flagrante violación del principio de razonabilidad que surge de los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional”.
"En la especie, conforme surge de las actuaciones administrativas agregadas..., el comprobante de la transferencia bancaria de fecha 03/08/2023 adjuntado por la firma demandada, contiene la imputación expresa 'GARCÍA MENA C AUTOSTRASSE'. Se desprende así con claridad la correlación inequívoca entre la referencia consignada en la operación bancaria y el expediente administrativo. Por tal motivo, carece de sustento la objeción formulada por el ejecutante..."
"El capital de $ 80.000 devengó los intereses del art. 51 del CTP desde el 13/03/2023 al 03/08/2023, que ascienden a la suma de $ 22.536,80. Luego, corresponde imputar el pago de $ 80.000 efectuado el 03/08/2023. En primer término, se imputará a los intereses adeudados ($ 22.536,80), lo que arroja un saldo a favor de la accionada de $ 57.463,20. A continuación, debe imputarse dicho saldo al capital adeudado ($ 80.000); de lo que resulta que quedaba una deuda por capital de $ 22.536,80 al 03/08/2023."
"Por consiguiente, se hará lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la accionada; por ello se revocará la sentencia en crisis y, en sustitutiva, se hará lugar parcialmente a la excepción de pago, por la suma de $ 80.000 al 03/08/2023... La acción ejecutiva prosperará por la suma de $ 22.536,80 a la que deberán adicionarse los intereses del art. 51 del CTP desde el 04/08/2023 y hasta el 25/02/2025; y los intereses del art. 90 del CTP devengados desde el 26/02/2025 hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del acuerdo, firmado por los jueces, constituye la decisión de la Cámara (no constan disidencias en el texto).
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