JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MILSZTEJN NATALIO BERNARDO c/ GARCIA EDUARDO ANTONIO s/ RESTITUCION DE BIENES

El demandado apeló por la inexistencia del escrito de demanda por firma falsificada y pidió nulidad de los actos derivados. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró inexistente el escrito de fs. 8 por pericia caligráfica y declaró la nulidad de los actos que de él dependan, con costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3363/05
Inexistencia de acto juridico Pericia caligrafica Firma falsa Nulidad de actos procesales Recurso de apelacion Costas Prueba pericial Cpcc art.167 Declaracion de inexistencia Camara civil y comercial (tucuman)

¿Quién es el actor?

Natalio Bernardo Milsztejn (parte actora).

¿A quién se demanda?

Eduardo Antonio García (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de bienes; incidentes posteriores versaron sobre la inexistencia del escrito de demanda por presunta firma falsa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Se revocó la sentencia de fecha 24/08/20 y se proveyó la sustitutiva declarando la inexistencia del escrito de interposición de la demandada (fs. 8) y la nulidad de todos los actos que de él dependan o sean su consecuencia (art. 167 CPCC). Las costas se impusieron a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

"Dicho esto, el informe pericial caligráfico (fs.564/575), concluyó que la firma insertas en el escrito de demanda no le pertenece al actor, Natalio Bernardo Milsztein; de ello se colige que dicho escrito carece de una 'condición esencial' para su existencia dentro del proceso. El escrito judicial que carece de firma debe reputarse inexistente, pues si tales actos revisten la naturaleza de instrumentos privados, la ausencia de la firma torna inexistente el acto procesal que en él se pretende instrumentar, toda vez que carece de uno de los elementos esenciales para su configuración en el mundo jurídico (CNCiv., Sala A, 22-8-2002, E.D. 200-457). En similar sentido, el escrito presentado con una firma que no corresponde a la persona a quien pretendiera atribuírsela, carece de todo efecto procesal porque falta una condición esencial para que tenga por expresada la voluntad del litigante, y por tanto, no tiene existencia como tal (cfr. CSJT, sent. n° 696 del 11/12/95)."

"En el caso y pese a la ratificación posterior de la parte actora, la pericial caligráfica realizada es contundente respecto a la falta de correspondencia de las grafías insertas como rúbricas del escrito, con las indubitadas escritas en los demás instrumentos existentes para su cotejo. Constituye un supuesto de inexistencia del acto jurídico su instrumentación con firma falsa; y los actos inexistentes no se pueden convalidar, ni producen efecto alguno, por lo cabe receptar los agravios del apelante."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Revocar la sentencia de fecha 24/08/20 y proveyendo la sustitutiva: DECLARAR la inexistencia del escrito de interposición de la demandada -fs. 8- y la NULIDAD de todos los actos que de ella dependan o sean su consecuencia (art. 167 del CPCC). Con costas a la parte actora vencida (art. 105 del CPCC)."

Otras consideraciones: El tribunal rechazó la pretensión de nulidad autónoma planteada por la apelante en cuanto tal (la nulidad como instituto procesal fue vista como subsumida en la apelación), y consideró que las objeciones a la pericia de la parte actora fueron rebatidas por el perito desinsacado; además sostuvo la prevalencia del perito oficial por su imparcialidad.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), sin constarse disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.