CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMAN S.A. c/ MOLINO TRIGOTUC S.A. s/ X* ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor Consorcio Zona Franca Tucumán S.A. reclamó sobre planilla de actualización de honorarios regulados por $48.821.771,77 presentada por la letrada María Julia Rodríguez. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por MOLINO TRIGOTUC S.A., por inapelabilidad de la resolución que declaró no presentado el escrito y por falta de impugnación adecuada de la planilla, disponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Consorcio Zona Franca Tucumán S.A.
¿A quién se demanda?
MOLINO TRIGOTUC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
controversia relativa a la planilla de actualización en concepto de honorarios regulados presentada por la letrada María Julia Rodríguez (importe: $48.821.771,77) en autos por especial residual.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por MOLINO TRIGOTUC S.A. contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2026; se pusieron las costas como se considera y se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la misma línea de pensamiento se pronunció el Dr. Palacio: '...la admisibilidad es objeto de un doble examen, originariamente efectuado por el órgano que dictó la resolución recurrida y posteriormente revisado por el órgano superior...' ('Derecho Procesal Civil', Tomo V, parágrafo 526-d, pág.43)."
"De ello se colige que la resolución dictada resultaba inapelable para la parte demandada que recurre, pues no se expidió en concreto sobre el traslado de la planilla corrido a su parte, conforme lo dispone el art. 191 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, en adelante CPCC, al señalar que, 'La resolución que se dictase, previa vista o traslado, será inapelable para la parte que no los haya contestado'."
"A mayor abundamiento, para el supuesto e hipotético caso de considerar que el traslado fue contestado en forma, el recurso interpuesto también resultaría mal concedido por cuanto, la parte demandada debió, en primer lugar, impugnar la planilla de actualización presentada por la letrada María Julia Rodríguez, por derecho propio, y confeccionar la planilla que consideraba correcta para tener habilitada, en caso de disconformidad con la solución arribada la vía recursiva, conforme lo normado por el art. 613 del CPCC."
Bloque dispositivo final:
"I) DECLARAR MAL CONCEDIDO el Recurso de Apelación concedido a la parte demandada MOLINO TRIGOTUC SA, contra la sentencia del 23 de junio de 2026.
II) COSTAS como se considera.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo y la fórmula resolutiva consignada en el fallo constituyen la decisión del tribunal; no constan en el texto discrepancias que modifiquen dicha conclusión mayoritaria.
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