VELAZQUEZ NELSON RAUL c/ CA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
Conflicto negativo de competencia entre los Jueces de la VII° y VIII° Nominación en autos por sumarísimo (residual) promovido por Velázquez contra FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados. La Cámara declaró que corresponde que continúe entendiendo en la causa el Juez en lo Civil y Comercial Común de la Octava Nominación, fundamentando en la prematuridad del desplazamiento competencial ante la incertidumbre sobre la conformación de la clase en la acción colectiva conexa.
¿Quién es el actor?
Velázquez Nelson Raúl.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso sumarísimo (residual) — acción individual vinculada a controversia en materia de acciones colectivas conexas.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió el conflicto negativo de competencia y se declaró que corresponde que continúe entendiendo en la presente causa el Juez en lo Civil y Comercial Común de la Octava Nominación. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos se ha producido un conflicto negativo de competencia entre los Sres. Jueces en lo Civil y Comercial Común de la VII° y de la VIII° Nominación."
"La Sra. Juez de la acción colectiva expuso para observar la declaración de incompetencia de su par de la octava nominación, que no se ha discutido aún la conformación de la clase, lo que impide incluso que el actor de esta acción individual ejerza la opción de participar o no del proceso colectivo. A ello conviene agregar que de la consulta informática al Portal del SAE surge que en los autos 'Defensoría del Pueblo de Tucumán c. Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Sumarísimo' Expte. N° 2702/19-I2 surge que en fecha 12/3/2021 la Sala III° de este Tribunal dictó sentencia declarando la falta de legitimación activa del Defensor del Pueblo de Tucumán y ordenando el correlativo rechazo de la acción entablada. Si bien se encuentra concedido un recurso de casación contra la misma, lo cierto es que tal circunstancia, sumada a la falta de determinación de quienes conformarían la clase de titulares de derechos subjetivos alcanzados por la acción colectiva, expone que no es conveniente por el momento el desplazamiento competencial provocado por la inhibición del Sr. Juez de la VIIIa. Nominación."
"Por todo ello, atento las particularidades del trámite del proceso colectivo, y sin perjuicio de que la cuestión pueda replantearse oportunamente, entiende el Tribunal que la observación formulada por parte de la Sra. Juez de la VIIa. Nominación resulta ajustada a derecho, debiendo continuar entendiendo en esta causa al Juez en lo Civil y Comercial Común de la VIII° Nominación."
Resultado procesal y mayoría: La decisión consta en el dispositivo final ("RESUELVE: DECLARAR que corresponde que continúe entendiendo...") y fue adoptada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que resulta decisoria la declaración contenida en el bloque dispositivo final.
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