LLANOS ELIANA ROMINA c/ EDET S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora demandó a EDET S.A. por daños y perjuicios derivados de un corte de energía que causó la avería de un aire acondicionado en marco de una relación de consumo. La Corte hizo lugar al recurso de casación y restableció el monto de daño moral fijado en primera instancia ($2.000.000), y anuló la reducción de la multa civil ordenando que la Cámara vuelva a determinar su cuantía con motivación suficiente.
¿Quién es el actor?
Sra. Eliana Romina Llanos, representada por la Dra. Patricia Micaela Neme.
¿A quién se demanda?
EDET S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (daño material, daño moral y multa civil/daño punitivo) por avería de equipo doméstico ocasionada por corte de energía el 13/12/2023, en un proceso de consumo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación de la actora. Se dejó sin efecto la reducción del daño moral operada por la Cámara y se declaró subsistente la suma de $2.000.000 fijada en primera instancia; asimismo, se casó la reducción de la multa civil y se remitieron los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento motivado sobre la cuantificación del daño punitivo. Se mantienen firmes todos los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, incluida la revocación de la publicación de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara rechazó expresamente el planteo articulado. Declaró que el daño moral se encontraba suficientemente justificado, tuvo por configuradas las consecuencias extrapatrimoniales derivadas de la interrupción del servicio, de la pérdida del artefacto y de las vicisitudes afrontadas por la consumidora y concluyó que correspondía desestimar la queja sobre la procedencia del rubro.
Pese a ello, avanzó sobre una cuestión distinta y redujo su cuantía a la mitad, con el solo argumento de que el monto reconocido 'resulta un tanto elevado' y que la suma de $1.000.000 era suficiente para reparar el daño.
La decisión excedió los límites de la competencia revisora. Una vez desestimado el único agravio concretamente formulado contra el daño moral, el tribunal carecía de habilitación para modificar un aspecto de la sentencia que no había sido objeto de crítica específica. La circunstancia de que la demandada hubiera solicitado la revocación total del rubro no autorizaba a revisar su cuantía en ausencia de argumentos dirigidos a demostrar su desacierto, pues la jurisdicción de la Alzada se encuentra delimitada por los fundamentos del memorial y no solamente por la extensión abstracta del petitorio."
"El defecto de motivación resulta manifiesto. La sentencia recurrida confirmó que la negativa de EDET S.A. a responder por los daños fue injustificada; que el caso fortuito invocado no había sido suficientemente acreditado; que la consumidora debió iniciar acciones judiciales para obtener una reparación; que se vulneraron los deberes de información y trato digno; y que la conducta de la demandada había sido desaprensiva, renuente e injustificada, además de presentar una elevada probabilidad de reiteración frente a otros usuarios.
... El pronunciamiento no indica qué pauta de graduación fue incorrectamente aplicada en la instancia anterior, qué relación existe entre la gravedad de la conducta y la suma finalmente escogida, ni de qué modo el valor equivalente a aproximadamente una canasta básica y media conservaría aptitud suficiente para cumplir las funciones sancionatoria, preventiva y disuasiva reconocidas por la propia Cámara.
Ese déficit argumental adquiere particular relevancia a la luz de los artículos 47, 49 y 52 bis de la Ley N° 24.240."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Drs. Estofán, Posse y Leiva votaron en idéntico sentido).
Costas: Se imponen las costas de esta instancia a EDET S.A.; no se imponen costas a la actora por su intervención en la casación.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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