GONZALEZ FRAILE GUSTAVO DANIEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió demanda por prescripción adquisitiva contra la Provincia de Tucumán. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia para intervenir, ordenó la acumulación del expediente con la causa Provincia de Tucumán vs. González Fraile, Gustavo Daniel s/ Reivindicación - Expte 2216/18 y protocolizar los dictámenes del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
González Fraile, Gustavo Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (acción de usucapión/adquisición por prescripción).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia para intervenir en la causa; dispuso la acumulación de los presentes actuados con el juicio caratulado “Provincia de Tucumán vs. González Fraile, Gustavo Daniel s/ Reivindicación - Expte 2216/18” actualmente radicado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IVª Nominación; y ordenó que se protocolicen los dictámenes del Ministerio Público Fiscal de fecha 11/11/2020 y 22/4/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen las presentes actuaciones a conocimiento y resolución de esta Corte a fin de determinar la competencia material para su tramitación y posterior resolución."
"La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte de los representantes del Ministerio Público Fiscal en sus dictámenes de fecha 11/11/2020 y 22/4/2021, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, sin que lo que acá se decide implique juicio alguno respecto a la procedencia de la pretensión intentada."
Bloque resolutorio:
"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para intervenir en la presente causa.
II.- DISPONER LA ACUMULACION a los presentes actuados del juicio caratulado: 'Provincia de Tucumán vs. González Fraile, Gustavo Daniel s/ Reivindicación - Expte 2216/18' actualmente radicado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IVª Nominación.
III.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia los dictamenes de los representantes del Ministerio Público Fiscal de fecha 11/11/2020 y 22/4/2021."
No consta voto en disidencia.
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