JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SANSIERRA JUAN ESTEBAN c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra Renault Argentina S.A. y Plan Rombo S.A. solicitando la readecuación del valor de las cuotas del plan de ahorro, restituciones y daños por incumplimiento del deber de información. La Corte hizo lugar al recurso de casación de las demandadas, dejó sin efecto la sentencia que ordenó la reliquidación y las condenas accesorias y remitió la causa para un nuevo pronunciamiento por deficiencia de motivación y falta de prueba idónea que fundara la readecuación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
315/23
Casacion Ley de defensa del consumidor (art. 53) Planes de ahorro previo Valor movil Dnrpa Deber de informacion Motivacion judicial insuficiente Reliquidacion de cuotas Dano punitivo Restitucion de importes

¿Quién es el actor?

Juan Esteban Sansierra.

¿A quién se demanda?

Renault Argentina S.A. y Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adecuación del valor de las cuotas (abonadas y pendientes) del plan de ahorro al “valor real” del bien; aclaración y recalculo de deuda por diferimiento cautelar; reintegro de sumas cobradas en exceso y gastos de administración; indemnización por daño no patrimonial y daños punitivos; intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por las demandadas, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y la confirmatoria de la Cámara en cuanto ordenaron la reliquidación de la totalidad de las cuotas, la restitución de eventuales diferencias y las condenas por daño moral y daño punitivo, y remitió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada. Imponiéndose costas de la instancia a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio resulta atendible.

De la lectura de los pronunciamientos impugnados surge que la procedencia de la acción se vincula, en medida significativa, con la valoración que efectúan los sentenciantes respecto de la conducta procesal observada por las demandadas y de las limitaciones que, según afirman, dicha conducta habría generado para la adecuada producción de la prueba pericial.

Sin embargo, aun cuando pudiera admitirse la existencia de deficiencias en el cumplimiento de los deberes de información y colaboración impuestos por la legislación protectoria de los consumidores y usuarios, ello no autoriza, por sí solo, a tener por acreditados los extremos sustanciales de la pretensión deducida ni releva al órgano jurisdiccional de la carga de verificar y explicitar, mediante una fundamentación suficiente, cuáles son concretamente los incumplimientos contractuales o legales atribuidos a los proveedores y de qué modo tales incumplimientos justifican la solución finalmente adoptada."

"En efecto, la tabla de valuaciones elaborada por la DNRPA responde a una finalidad normativa específica, vinculada a la determinación de bases arancelarias y tributarias para los trámites registrales del automotor, y no a la reconstrucción del precio contractual aplicable al sistema de ahorro previo. Así surge de la Disposición Interna DNRPA n° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP-MJ, de cuyo texto se desprende que el referido instrumento persigue establecer valores de referencia homogéneos para la percepción de aranceles registrales, bajo criterios técnicos propios y ajenos a la lógica comercial del sistema de ahorro. La sentencia recurrida omitió considerar que dicho parámetro no identifica operaciones concretas de comercialización, no discrimina modalidades de venta, no individualiza descuentos efectivamente aplicados ni permite reconstruir el “precio sugerido al público” previsto en la normativa específica que regula los planes de ahorro. Antes bien, la propia disposición citada establece expresamente que para la confección de las tablas “no se considerarán para determinar el valor del vehículo la aplicación de bonificaciones”."

"No obsta a la solución que aquí se propicia la invocación efectuada por los tribunales de mérito respecto de los deberes de información, trato digno y colaboración probatoria que pesan sobre los proveedores en las relaciones de consumo. Ello es así porque, aun cuando tales deberes poseen indudable jerarquía normativa y constituyen manifestaciones concretas del principio protectorio consagrado por el art. 42 de la Constitución Nacional y por la Ley de Defensa del Consumidor, su eventual incumplimiento no autoriza, sin más, a presumir la existencia de un perjuicio patrimonial determinado ni a prescindir de la acreditación suficiente de los extremos que justifican la alteración de la ecuación contractual originalmente pactada.

La insuficiencia señalada no constituye un mero defecto formal de motivación. Por el contrario, compromete aspectos sustanciales de la decisión, desde que la condena a reliquidar la totalidad de las cuotas ya abonadas, la restitución de eventuales diferencias y las restantes consecuencias patrimoniales dispuestas encuentran sustento necesario en la previa demostración de aquellos extremos que la sentencia no logra establecer de manera adecuada. En tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la totalidad de los capítulos del pronunciamiento que reconocen como presupuesto la existencia incumplimientos contractuales vinculados con un aumento desmesurado e injustificado del valor de las cuotas, pues todos ellos aparecen inescindiblemente vinculados con la plataforma argumental cuya insuficiencia ha quedado demostrada."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (Posse, Estofán y Leiva). No hubo disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.