MARTINO ENZO SALVADOR s/ SUCESION
La actora promovió incidente de exclusión hereditaria contra Angélica del Valle Abella solicitando su exclusión del acervo sucesorio. La Cámara confirmó la exclusión por allanamiento liso y llano de la incidentada y rechazó el agravio respecto de la imposición de costas, aplicando el art. 105 inciso 3° del CPCCT para eximir a la allanante y cargar las costas a los incidentistas.
¿Quién es el actor?
Valeria V. Martino, Ivana G. Martino, Mario R. Martino y Lorena P. Martino (incidentistas), por intermedio de su apoderada Dra. Roxana Elizabet Aranda.
¿A quién se demanda?
Angélica del Valle Abella (incidentada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de exclusión hereditaria (exclusión de la calidad de heredera de Angélica del Valle Abella) fundado en testimonio de sentencia de separación personal y art. 2437 del CCCN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de exclusión hereditaria por allanamiento total, oportuno e incondicional de la incidentada; se confirmó en alzada la imposición de costas a los incidentistas (recurrentes), eximiendo de costas a la Sra. Abella conforme art. 105 inc. 3° del CPCCT. Se rechazó la apelación interpuesta por los incidentistas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El inciso 3° que ocupa la cuestión concreta a resolver establece que la liberación de las costas al vencido ocurrirá “cuando la parte demandada se allanare sin condiciones en forma total, oportuna, efectiva, sin que por su culpa se hubieran producido los gastos que la constituyen, y no estuviera en mora”. Como puede colegirse del precepto, la sola mención de estos requisitos suministra claramente la idea de que el allanamiento debe poseer la virtualidad de concluir el proceso..."
"De lo reseñado resulta que, encausada por vía incidental la pretensión de exclusión hereditaria esgrimida por Valeria Vanesa Martino, Ivana Gisele Martino, Mario Rubén Martino y Lorena Paola Martino en contra de Angélica del Valle Abella, habiéndose allanado la incidentada totalmente a la pretensión esgrimida, en su debida oportunidad y sin condiciones, consideramos que resulta de aplicación al presente caso la hipótesis de eximición de las costas del proceso prevista en el inc. 3 del art. 105 procesal, pues tales gastos no se produjeron por su culpa."
"En efecto, la Sra. Abella no se presentó en el proceso sucesorio del causante Enzo Martino pretendiendo ejercer derechos hereditarios sobre su acervo, circunstancia que hubiera justificado la incidencia de exclusión deducida... En ambos procesos fue notificada, pero solo se presentó en esta incidencia, al considerarse con derecho a hacerlo."
"De tal manera, las costas deben quedar a cargo de la contraparte, es decir, los incidentistas, como se decide en la sentencia en crisis. Debe resaltarse que no pueden trasladarse los gastos procesales a los hijos de la Sra. Abella, como pretenden los recurrentes, pues no han sido parte en estas actuaciones, habiéndose dirigido y sustanciado la pretensión de exclusión en contra de la Sra. Angélica del Valle Abella exclusivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene el acuerdo resolutorio firmado por las vocales Dra. Ana Carolina Cano y Dra. María Cecilia Menéndez (mayoría); no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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