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Tribunal Superior

TERAN BULACIO INES MARIA c/ GALLEGO Y SCHUJMAN S.R.L. Y OTROS s/ ACCION REVOCATORIA O PAULIANA

La actora promovió acción pauliana contra actos societarios realizados por el cónyuge y la sociedad demandada para restablecer la integridad del patrimonio ganancial. El tribunal declaró competente para entender en la causa al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la X Nominación, entendiendo que la controversia incide en el régimen patrimonial del matrimonio y su liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1796/26
Accion pauliana Competencia Regimen de comunidad de ganancias Liquidacion de la comunidad Cuotas sociales Familia Civiles y comerciales Juzgado civil en familia y sucesiones Dictamen fiscal (03/06/2026) Separacion de hecho (18/07/2024)

¿Quién es el actor?

Terán Bulacio Inés María.

¿A quién se demanda?

Gallego y Schujman Constructora S.R.L. y otros (entre ellos Fernando Lucas Schujman).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción revocatoria o pauliana contra actos societarios (cesión de cuotas sociales) atribuidos al codemandado, a fin de declarar la inoponibilidad de las cesiones y restablecer la masa patrimonial ganancial afectada por esos actos posteriores a la separación de hecho.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al conflicto de competencia disponiendo que debe entender en la causa el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la X Nominación del Centro Judicial Capital; además se ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 3 de junio de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, la actora interpone “acción pauliana o de fraude en contra de los actos societarios que realizó el señor Fernando Lucas Schujman (…) en el marco de la compra de cuotas sociales a sus hermanos, dentro del régimen de la comunidad del matrimonio y posterior ocultamiento de las mismas; y a la sociedad Gallego Schujman Constructora SRL”. Relata que “la convivencia matrimonial cesó de hecho el 18 de julio de 2024. Posteriormente el demandado promovió acción de divorcio (…) dictándose sentencia en fecha 03 de octubre de 2025, la cual se encuentra firme” y que “inmediatamente después del cese de la convivencia el demandado comenzó a exteriorizar una reorganización patrimonial que hasta ese momento se encontraba ocultada durante la vigencia del matrimonio”."

"Así las cosas, la pretensión deducida en autos refiere a un conflicto en las relaciones de familia o del régimen patrimonial matrimonial, específicamente sobre la composición de la comunidad de ganancias, previo a su liquidación, por lo que corresponde la intervención del fuero especializado de familia que intervino en la disolución del matrimonio."

Resolución (texto dispositivO final reproducido): "DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la X Nominación del Centro Judicial Capital."

Citas textuales relevantes:

"la convivencia matrimonial cesó de hecho el 18 de julio de 2024"

"dictándose sentencia en fecha 03 de octubre de 2025, la cual se encuentra firme"

"corresponde declarar la inoponibilidad de dichas cesiones societarias respecto de la actora"

Dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 3 de junio de 2026 (protocolizado por disposición del tribunal).

(No se registran votos en disidencia que modifiquen la mayoría en el bloque dispositivo final. En el cuerpo aparece análisis que inicialmente concluye por competencia del fuero civil y comercial y también votaciones que sostienen la competencia del fuero de familia; primó la solución que declara competente al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la X Nominación, la que se consignó en el dispositivo final.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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