SILVA HECTOR DANIEL c/ CAMPOS MATIAS AGUSTIN Y SANCHEZ JOSE ANTONIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios contra el conductor y la aseguradora citada en garantía por un siniestro vial; la apelante (Río Uruguay Coop. de Seguros Ltda.) impugnó la habilitación de la instancia por falta de mediación prejudicial respecto de su mandante. La Cámara desestimó los agravios y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo que la mediación se evaluó respecto de los sujetos originalmente demandados y que la incorporación sobreviniente de la aseguradora mediante citación en garantía no invalida la mediación ya celebrada.
¿Quién es el actor?
Silva Héctor Daniel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Campos Matías Agustín (conductor), La Mercantil Andina (aseguradora del camión) y, por citación en garantía, Río Uruguay Coop. de Seguros Ltda. (aseguradora del acoplado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/05/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por Río Uruguay Coop. de Seguros Ltda. y se confirmó la sentencia de grado que negó la falta de habilitación de la instancia; se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la exigencia legal de dirigir la acción contra el responsable civil no se circunscribe exclusivamente al asegurado, sino que comprende también a quien conduce el vehículo con su autorización y respecto de quien se atribuye la producción del daño."
"la cobertura alcanza al asegurado y a quien conduzca el vehículo con su autorización, lo que no importa sustituir la exigencia procesal derivada del art. 118 de la Ley de Seguros, sino determinar, a partir del contrato celebrado entre las partes, si el hecho atribuido al conductor demandado lo legitima para constituirse como sujeto pasivo."
"la pretensión resarcitoria fue dirigida exclusivamente contra el conductor del vehículo interviniente en el siniestro, en su condición de presunto responsable civil del hecho dañoso, y contra La Mercantil Andina, citada en garantía en su carácter de aseguradora del camión. Fueron precisamente esos sujetos quienes participaron de la instancia de mediación prejudicial obligatoria, de modo que el recaudo de procedibilidad quedó debidamente satisfecho respecto de quienes el actor decidió integrar a la relación procesal mediante la demanda."
"la posterior intervención de Río Uruguay Coop. de Seguros no obedeció a una decisión del actor de ampliar la demanda en su contra, sino a la citación en garantía promovida por La Mercantil Andina... Se trata, en consecuencia, de una incorporación sobreviniente al proceso, originada en la estrategia defensiva de una de las demandadas y no en la delimitación subjetiva de la pretensión efectuada por el actor al promover la demanda."
"En ese contexto, no resulta jurídicamente atendible sostener que la instancia de mediación deba reputarse inhábil por la circunstancia de que Río Uruguay Coop. de Seguros no hubiera sido convocada a dicho procedimiento... La suficiencia de la mediación obligatoria debe apreciarse en función de la pretensión efectivamente articulada por el actor y de los sujetos frente a quienes ésta fue deducida..."
"En consecuencia, y de conformidad a los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación... la que se confirma en todos sus términos."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo firmado por las Dres. Valeria Susana Castillo y María José Posse; no consta disidencia.
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