ROLDAN MANUEL RICARDO c/ FARIAS JUANA MARIA DE LAS MERCEDES Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor impugnó la resolución que desestimó su recurso de revocatoria contra la medida cautelar de no innovar en una causa por prescripción adquisitiva. La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación por haberse interpuesto fuera de la vía procesal idónea y al haber precluido la etapa para solicitar aclaratoria, confirmando así la decisión de instancia.
¿Quién es el actor?
Roldán Manuel Ricardo.
¿A quién se demanda?
Farias Juana María de las Mercedes y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión principal por prescripción adquisitiva; en la instancia se discute la medida cautelar de no innovar y la procedencia de revocatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de apelación deducido el 12/04/21 y, por tanto, rechazó el intento de apelar la resolución que desestimó la revocatoria; mantiene la providencia de instancia por preclusión procedimental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, como reiteradamente lo ha resuelto esta Alzada, liminarmente corresponde el análisis de admisibilidad del recurso intentado. Es que “el juez del recurso es en definitiva el tribunal de apelación; es la cámara quién decide si fue bien o mal concedido. En ello esta comprometido el orden público procesal, y toda vez que la cuestión se refiere a la jurisdicción y competencia funcional, el orden de las apelaciones corresponde al sistema de la ley. Como lo enseñaba COUTURE, la pluralidad de instancias podría desnaturalizarse si se subordina a la voluntad del primer juez la admisibilidad de los recursos o la forma y efectos de concederlos. SATTA añade que el “juez difícilmente estaría dispuesto a reconocer el propio error (y ni siquiera es oportuno ponerlo en condiciones de deberlo reconocer)” (ACOSTA, José V., Procedimiento Civil y Comercial en segunda instancia, T. I, p. 173, Rubinzal- Culzoni, Santa fe, 1981)."
"El actor dedujo revocatoria con apelación en subsidio el 24/11/20 contra la resolución de fecha 11/11/20, que hiciera lugar a la medida cautelar de no innovar. El a quo mediante resolución de fecha 31/03/21 desestimo el recurso interpuesto, sin pronunciarse por la apelación deducida en subsidio. De allí que la apelación incoada en forma autónoma en fecha 12/04/21 resulta incorrectamente planteada.
En efecto, se observa que el a quo al dictar la resolución de fecha 30/03/21 (ver. fs. 104) omitió pronunciarse sobre la apelación interpuesta en subsidio, ante lo cual la recurrente debió interponer la aclaratoria pertinente para obtener un pronunciamiento sobre su admisibilidad, circunstancia no operada en la especie. Pese a ello, la recurrente articuló en contra de dicha resolución un nuevo recurso de apelación, que el juez a quo concedió incorrectamente contra un acto insusceptible de atacar por ese medio. Ello es así por cuanto el art. 698 CPCCT veda la posibilidad de que quien planteó reposición sin obtener la modificación del auto atacado, deduzca contra la resolución que así lo decide, recurso de apelación.
... Al no plantear oportunamente la actora recurso de aclaratoria contra la decisión que omitió pronunciarse sobre la apelación interpuesta en subsidio, dejó precluir la etapa procesal oportuna, quedando ejecutoriada la providencia recurrida, lo que torna inadmisible el nuevo recurso de apelación intentado.
Consecuentemente, la inadecuación del recurso intentado a los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa procesal civil, conduce a declarar mal concedido el recurso de apelación intentado por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia.
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